ASUNTO: JP51-L-2013-000088



Quien suscribe, Abogada LUISALBA YURIBETH LÓPEZ, Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, designada según oficio No. CJ-11-2780, de fecha diez (10) de Noviembre de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juramentada por ante la Rectoría Civil del Estado Guarico, según Acta de fecha dos (02) de diciembre de 2011, tomando posesión del referido cargo en la misma fecha, tal y como se desprende del Libro de Actas llevado a tales efectos, por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; no existiendo razón alguna que me impida conocer de la presente causa, en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios que orientan el nuevo proceso laboral, me aboco al conocimiento del presente asunto, en tal sentido visto que la parte actora en el presente asunto, ciudadano RAFAEL ANTONIO YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-9.021.000, representado judicialmente por la profesional del derecho ciudadana ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.100, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en Valle de la Pascua, Estado Guárico, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 9 de Mayo de 2013, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecido en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,

LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA Acc.,


LOREDIS CRISTINA DIAZ

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 03:12 de la tarde.