ASUNTO: JP51-L-2012-000338
PARTE ACTORA: Ciudadano: EURYS JENNIFER LEDEZMA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 15.247.644
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de Trabajadores la Profesional del Derecho ELEIDA HERRERA inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 158.066
PARTE DEMANDADA: AGAPITO GOMEZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONN JAVIER QUINTANA LUQUE, ONELLA PADRON ALVAREZ Y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN:
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de Mayo de 2013, siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la Ciudadana EURYS JENNIFER LEDEZMA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 15.247.644 , contra el ciudadano AGAPITO GOMEZ, anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Ciudadana EURYS JENNIFER LEDEZMA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 15.247.644, debidamente asistida la Procuradora de Trabajadores la Profesional del Derecho ELEIDA HERRERA inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 158.066, y por la parte demandada comparece por medio de su apoderada judicial Abogada ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.707 , dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La apoderada de la parte demandada en la persona de la profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ en representación de la demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (5.500,00 Bs.) para ser cancelados el día Lunes 27 de Mayo del 2013 por las instalaciones de este circuito en horas de despacho, por concepto de Antigüedad, vacaciones y Bono Vacacional utilidades, e indemnizaciones por despido y cualquier otro concepto que se haya generado producto a la relación que los unión ; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la demanda y acepto haber recibido un adelanto de prestaciones sociales y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZA:
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ:
LA SECRETARIA
LOREDIS CRISTINA DIAZ
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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