ASUNTO: JP51-L-2011-000225

DEMANDANTE: RAMON MANUEL CORDERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro V-4.800.507

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: El profesional RAMON VASQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 96.802.

DEMANDADA: Ciudadano JOSE HERRERA, titular de la cedula de Identidad Nro 13.155.634

Abogado asistente de la Parte Demandada: (SIN DESIGNAR)

Motivo: Reposición de la Causa.-

Antecedentes procesales

Recibido el presente asunto en fecha 27 de Junio de 2011 por este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción Judicial este Tribunal procede admitir la misma en fecha 29 de febrero del 2011, (folios 12 y 13) de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica procesal del trabajo se ordeno emplazar mediante cartel de notificación al demandado.

En Fecha 29 de Junio del 2011 este tribunal libró cartel de notificación al ciudadano demandado JOSE HERRERA, donde la misma fue práctica efectiva, firmada y recibida por la ciudadana MARY TRINI HERNANDEZ quien manifestó ser esposa del demandado.


En fecha 25 de Octubre de 2011, se certificó la notificación de la parte demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, tal y como se desprende del folio 17 del expediente


En fecha 21 de Noviembre del 2011 Oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar donde compareció la parte actora a través de sus apoderados judiciales RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO y GISELA MARIA SOLANO TABLANTE, se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada, iniciada la misma el Tribunal observa que existe un diferimiento en el presente asunto y que el mismo obedecía a una causa imputable al Tribunal por cuanto se hace necesaria la notificación conforme al articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó nueva oportunidad.

En fecha 17 de Febrero 2012, la Jueza quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto notificando a las partes de su abocamiento.

En fecha 14 de Febrero del 2013 la secretaria adscrita a esta Coordinación certifico las notificaciones practicadas del abocamiento, donde comenzaban a transcurrir los lapsos legales para la reanudaciòn de la presente causa.


Transcurridos los lapsos de reanudación de la causa, por cuanto la presente causa se encontraba para la Celebración de la Audiencia Preliminar este Tribunal fijo nueva oportunidad para el inicio de Audiencia preliminar la cual se verificará al décimo (10º) día hábil siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) que conste en los autos la certificación por secretaria de haberse practicado las notificaciones ordenadas, librándose notificaciones a las partes para la Audiencia Preliminar. (Folios 48 al 51)


En Fecha 02 de Mayo del 2013, se certificó la notificación de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, tal y como se desprende del folio 55 del expediente


En fecha 146 de Mayo de 2013 oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, anunciado el mismo a la hora fijada, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de la parte actora por medio de su apoderado judicial el profesional del derecho RAMON VASQUEZ, dejándose constancia de la incomparecencia a la misma declarándose la admisión de los hechos, tal y como se desprende de la correspondiente acta. (Folio 57 y 58).


De acuerdo con el contenido del artículo 6 de la ley orgánica procesal del trabajo en virtud de la cual la dirección del proceso concierne a la soberana rectoría del Juez y es a el a quien corresponde dirigir los actos procesales, sin que exista posibilidad alguna que delegue en las partes tal obligación resulta forzoso para este juzgador para decidir, realizar las siguientes consideraciones:


Vista la falta de cualidad de la ciudadana Maritrini Gamez, quien manifestó ser la prima del ciudadano a notificar, esta sentenciadora considera necesaria la reposición de la causa al estado de librar nueva notificación a la parte demandada, por cuanto la notificación practicada inserta en el folio (53 y 54) no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido en el caso que nos ocupa, el llamado del demando se produce mediante su simple notificación, porque se requiere desde luego garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido para lo cual, la comisión ha considerado idónea la notificación en el domicilio de la demandada a los efectos de que sea mas expedita, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos.

La notificación del demandado para la comparecencia a la Audiencia Preliminar es una formalidad necesaria para la validez del juicio laboral, por cuanto la misma garantiza la garantía constitucional de la defensa en juicio, ya que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso y que la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso.

Resulta necesario para esta sentenciadora determinar la invocación oportuna del análisis de las actas procesales el cual se hizo en el tiempo procesal oportuno.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a una tutela judicial efectiva de los mismos. De acuerdo a la propia Constitución, el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso (Art. 257), dicho proceso debe ser entendido como el conjunto de actos emanados del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen de manera preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de legalidad de las formas procesales. Esto indica, como lo expresa Chiovenda, que no hay un proceso convencional, sino al contrario, un proceso cuya estructura y secuencia se encuentran preestablecidas con un neto signo impositivo, no disponible para el juez, ni para las partes. Así, la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es obligatoria en un sentido absoluto, tanto para las partes, como para el juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos


En virtud de lo antes expuesto, existiendo una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa, este Tribunal en aras de preservar el orden jurídico infringido, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla la función del Juez como rector del proceso, quien debe impulsarlo hasta su conclusión a petición de parte o de oficio, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico declara:


PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de librar nueva notificación a la demandada en el domicilio indicado en autos por la parte actora a los fines de la Celebración del Inicio de la Audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Déjense correr los lapsos legales para la interposición del recurso a que hubiere lugar.

No hay condenatoria en costas, dado el carácter de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.