ASUNTO: JP51-L-2012-000343

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO LEAL, titular de la cédula de Identidad número V.-8.808.039.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: CLUB RAMANA EL DESVIO y CLUB CAMPESTRE LA ROMANA 2001 C.A

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles ocho (08) de mayo de dos mil trece (2.013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00) oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia del abogado CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.851, en su carácter de apoderado Judicial de las empresas demandadas, CLUB ROMANA EL DESVIO y CLUB CAMPESTRE LA ROMANA 2001 C.A, según poder que corre inserto en autos, este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO LEAL, Titular de la cedula de identidad Nº 8.808.039, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDADO






LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA MORA PEÑA