ASUNTO: JP51-L-2011-000335

Vista la transacción que antecede, presentada por los abogados JUAN VICENTE QUINTANA y AMPARO CAMPOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 707.703 y 28.713, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, según poder que se evidencia en autos, mediante la cual en otras cosas exponen:”… las partes… convienen por mutuo acuerdo con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan … para cada uno de los demandantes; que se discriminan de la siguiente manera…” para la trabajadora KUSTA SUGIS, la cantidad de Bs. 79.000,00 y para CARLOS EDUARDO GUERRA, la cantidad de BS. 42.000,00, y que comprendería para cubrir todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda…, la parte demandada deja constancia de entregar cheques del Banco Provincial No. 00082552 por un monto de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 42.000,00) y cheque del Banco Provincial No. 00082549 por un monto de SETENTA YNUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 79.000,00) a favor de la ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, … las partes acuerdan solicitar la homologación así como también el carácter de cosa Juzgada…”, este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción efectuada entre las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los nueve (09) días del Mes de mayo de 2013. Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA MORA PEÑA