ASUNTO: JP51-L-2012-000018

PARTE ACTORA: LUIS JASKSON FIGUEROA CORNEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-17.001.295.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio CERVECERÍA Y RESTAURANT LAY HUW, inscrita el 22 de agosto de 2005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua bajo el número 27, Tomo 8-B de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la calle Atarraya Frente al Complejo Cultural, Valle de la Pascua del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, con domicilio procesal en la calle Atarraya Frente al Complejo Cultural, Valle de la Pascua del Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2.013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de representante de la CERVECERÍA Y RESTAURANT LAY HUW, inscrita el 22 de agosto de 2005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua bajo el número 27, Tomo 8-B de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la calle Atarraya Frente al Complejo Cultural, Valle de la Pascua del Estado Guárico. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar del TRABAJADOR, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano LUIS JASKSON FIGUEROA CORNEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-17.001.295 no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA