ASUNTO: JP51-L-2012-000329
PARTE ACTORA: GRECIA CAROLINA MAIGUA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 25-05-1.988, titular de la cédula de Identidad número V.-19.629.458
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARUJA GONZÁLEZ MONCADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426-644.17.57, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94.
PARTE DEMANDADA: U.E.C. ANA MAYO TORREALBA, ubicada en el Sector Banco Obrero, Calle las Flores al lado de la Policía de Transito Vial, Zaraza, Estado Guárico.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho ciudadanas LUZ MARINA PINTO RONDON y CELESTINA PINTO RONDON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.801.164 y V.-3.952.752, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.313 y 13.757, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de diciembre de 2012 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda anotado bajo el número 24, Tomo 164 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, y por ante la Oficina de registro Público del Municipio Aragua de Barcelona del estado Anzoátegui bajo el número 53, folios 165, 168, Tomo XVI de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la calle Concordia, cruce con calle Santísima trinidad. Quinta Maribel, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-297.96.70
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy jueves dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2.013), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana GRECIA CAROLINA MAIGUA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 25-05-1.988, titular de la cédula de Identidad número V.-19.629.458, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARUJA GONZÁLEZ MONCADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426-644.17.57, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los ciudadanos JUAN JOSÉ FEBRES y JOSÉ ANTONIO FEBRES CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-1.982.925 y V.-8.766.437, respectivamente, en su carácter de representantes de la U.E.C. ANA MAYO TORREALBA, ubicada en el Sector Banco Obrero, Calle las Flores al lado de la Policía de Transito Vial, Zaraza, Estado Guárico, y debidamente asistidos de la profesional del derecho, ciudadana LUZ MARINA PINTO RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.164 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.313, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de diciembre de 2012 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda anotado bajo el número 24, Tomo 164 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, y por ante la Oficina de registro Público del Municipio Aragua de Barcelona del estado Anzoátegui bajo el número 53, folios 165, 168, Tomo XVI de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la calle Concordia, cruce con calle Santísima trinidad. Quinta Maribel, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-297.96.70. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de darse por notificada, ofrece pagar a la actora, la cantidad de TRECE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.13.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará dentro de 60 días continuos a partir de la presente fecha, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, diferencia de salarios, conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
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