ASUNTO: JP51-L-2011-000332

ASUNTO: JP51-L-2011-000332
PARTE ACTORA: ANGEL RAMON PANTOJA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.513.065.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ y PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-9.947.992 y V.-18.519.141 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 101.365 y 164.525, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VIVINEX C.A., inscrita el 22 de diciembre de 2003 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el número 91, Tomo 852-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.083.050, en el siguiente domicilio: Urbanización El Rosal, Av. Venezuela Edificio OXAL piso 4, oficina 4-B al lado del Concesionario KIA, Parroquia Chacao, Estado Miranda, y solidariamente la empresa CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA), (CREC), sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano HE CHANGJIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00876472.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, V.-8.791.467, V V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Por la sociedad mercantil VIVINEX C.A., los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS E. COLMENARES MEDINA y MARIANA Y. MEDINA MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900 y V.-14.894.146 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803 y 100.525, respectivamente, representación que se observa de documento poder autenticado el 29 de marzo de 2011 por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, Chacaito bajo el numero 28, Tomo 55 de los libros respectivos, con domicilio procesal en la Urbanización El Rosal, Av. Venezuela Edificio OXAL piso 4, oficina 4-B al lado del Concesionario KIA, Parroquia Chacao, Estado Miranda, teléfono 0414-395.24.42
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Visto el escrito consignado en el presente asunto mediante el cual el profesional del derecho, ciudadano CARLOS E. COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil VIVINEX C.A., parte codemandada y el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su condición de co-apoderado Judicial del ciudadano ANGEL RAMON PANTOJA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.513.065, parte actora, requieren la homologación del escrito presentado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo de demanda admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. f. 30.000,oo), mediante cheque número 25122913 del Banco Banesco, cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso conforme a los artículos 108, 125, 174, 219, 223,224, 225, 226, de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA.

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 08:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA.