ASUNTO: JP51-L-2013-000016


PARTE ACTORA: JOSE TEODORO MAYORGA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-16.998.176,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES PANADERIA LA REINA DEL LLANO, C.A., inscrita el 01 de julio de 2009 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 46, tomo 8-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de la ciudadana BLANCA EVILIA RAMIREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-4.435.796, en su carácter de Presidenta, con domicilio en la calle el Roble entre la Prolongación de la Calle 5 de Julio Frente al Terminal de Pasajeros, Valle de la Pascua, del Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle el Roble entre la Prolongación de la Calle 5 de Julio Frente al Terminal de Pasajeros, Valle de la Pascua, del Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy viernes diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2.013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la ciudadana BLANCA EVILIA RAMIREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-4.435.796, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES PANADERIA LA REINA DEL LLANO, C.A., inscrita el 01 de julio de 2009 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 46, tomo 8-A de los libros llevados por esa oficina pública, asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle el Roble entre la Prolongación de la Calle 5 de Julio Frente al Terminal de Pasajeros, Valle de la Pascua, del Estado Guárico. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar del TRABAJADOR, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JOSE TEODORO MAYORGA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-16.998.176, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA