ASUNTO: JP51-L-2013-000009


PARTE ACTORA: JESUS REINALDO MORÍN, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 26-12-1.988, titular de la cédula de Identidad número V.-19.701.892
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.361.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle 4, casa número 12, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: BODEGON MI CRISPO, en la persona del Ciudadano ELOY JOSE FLORES HERRADES, con domicilio en la Urbanización Las Garcitas Calle 4 Cruce con Calle Agustina Valle de la Pascua Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de abogada asistente, con domicilio en la Urbanización Las Garcitas Calle 4 Cruce con Calle Agustina Valle de la Pascua Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2.013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JESUS REINALDO MORÍN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.701.892 asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.361.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, en su carácter de abogado asistente, Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, las profesionales del derecho, ciudadanas AMPARO CAMPOS SILVA y LISBETH CAROLINA HERNANDEZ SILVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791 y V.-10.673.556 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.125 y 28.713, respectivamente, en su carácter de representantes de la sociedad mercantil BODEGON MI CRISPO, en la persona del ciudadano ELOY JOSE FLORES HERRADES, con domicilio procesal en la Urbanización Las Garcitas Calle 4 Cruce con Calle Agustina Valle de la Pascua Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de darse por notificada, ofrece pagar a la actora, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.25.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante mediante cheque número 35291532 del Banco Banesco. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA