ASUNTO: JP51-L-2012-000373

PARTE ACTORA: FERNANDO RAFAEL LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.433.981
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana ANAIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.315.243 e inscrita en e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.156, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle San Isidro, sector La Represa, casa número 08, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: SOLANO & ASOCIADOS C.A., en la persona de sus representantes legales, y la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUÁRICO, inscrita el 08 de enero de 1986 por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 6, folio 9 Vto., ahora llevado por ante el Registro Mercantil I del estado Guárico, ubicada en la avenida Las Industrias cerca de la Inspectoría del Transito al lado izquierdo de granca y frente al restaurant de marino, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos AIDA DE JESUS SOLANO DE HERNANDEZ, GISELA MARÌA SOLANO TABLANTE y RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.952.056, V.-16.506.699 y V.-5.759.946 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.707, 122.601 y 96.802 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de mayo de 2008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 71, Tomo 43 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-414.14.44 y 0414-454.39.46
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy martes veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2.013), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ANAIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.315.243 e inscrita en e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.156, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO RAFAEL LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.433.981, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle San Isidro, sector La Represa, casa número 08, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de coapoderado judicial de la de la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUÁRICO, inscrita el 08 de enero de 1986 por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 6, folio 9 Vto., ahora llevado por ante el Registro Mercantil I del estado Guárico, ubicada en la avenida Las Industrias cerca de la Inspectoría del Transito al lado izquierdo de granca y frente al Restaurant de marino, Valle de la Pascua, Estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de mayo de 2008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 71, Tomo 43 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-414.14.44 y 0414-454.39.46. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de darse por notificada, ofrece pagar a la actora, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f.5.428,39 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la una y quince de la tarde (01:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA