ASUNTO: JP51-N-2011-000002

PARTE ACTORA: ESTACIÓN SAN MARCOS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO

MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA


-ANTECEDENTES-

En el Juicio de Nulidad, interpuesto por el profesional del derecho JUAN JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 65.102 en representación de ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN MARCOS, C.A. en contra de la providencia administrativa número 18-2010 de fecha 04 de Mayo de 2010; por lo que pasa este Juzgado del Trabajo en sede Contencioso Administrativo Laboral a pronunciarse de seguidas de la siguiente manera:

En fecha 26 de Octubre de 2010 se recibió por ante la unidad de recepción y Distribución de Documentos Recurso Contencioso de Nulidad de providencia administrativa interpuesto por la profesional del derecho JUAN JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 65.102 en contra de la providencia administrativa número 18-2010 de fecha 04 de Mayo de 2010.

En fecha tres (03) de Noviembre de 2010 este Tribunal admitió dicho recurso negando la solicitud de medida cautelar requerida por el accionante en nulidad, acordándose notificar al Ministerio Público, al Procurador general de la República así como a la Inspectoría del Trabajo.

En fecha 08 de Noviembre de 2010 la parte recurrente en nulidad APELÓ del auto que negó la medida cautelar solicitada por el reclamante en nulidad, siendo oída la misma en fecha nueve (09) de Noviembre de 20120.

En fecha 21 de Marzo de 2011 fue recibido oficio emanado de la Inspectoría del Trabajo en la cual se le señaló al Tribunal lo que a continuación se transcribe parcialmente:

“le informo que esta Inspectoría no cuenta con fotocopiadora para la impresión de las copias solicitadas ni cuenta con caja chica que nos permita sufragar esa clase de gastos; por lo que se recomienda que en futuras solicitudes se nos remita junto con la misma el recurso monetario para sacar dichas copias que tienen un costo de Bs. 500 por hoja, o bien, se le informe a la parte interesada proveer de los recursos monetarios a esta Inspectoría del Trabajo para la expedición de las copias y poder cumplir con lo solicitado.”


Luego, en fecha 31 de Marzo de 2011, este Juzgado acordó:

“exhorta a la parte demandante a asumir los gastos relativos para la expedición de las copias requeridas.”


Finalmente en fecha 24 de abril de 2012 los representantes de la vindicta pública, interpusieron escrito que cursa desde el folio 43 al folio 56 en la cual solicitaron a este Juzgado se sirviera declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa


Ahora bien, partiendo de lo establecido en los Artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al juez o jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”


En este sentido el Tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, pág. 379 y siguientes, señaló en cuanto a los caracteres de la Perención lo siguiente:

“b) La perención se verifica de pleno derecho, esto es, se produce ope legis, al vencimiento de un año de inactividad, y no desde el día en que es declarada por el Juez. De modo que esta declaración del Juez, no tiene efecto constitutivo, sino declarativo, que se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido y no se admiten sanatorias de la perención por actos cumplidos por una parte después del vencimiento del plazo.

c) La perención no es renunciable por las partes. Bajo el código de 1916 debía alegarse expresamente antes que cualquier otro medio de defensa por la parte que quería aprovecharse de ella, si la otra parte pretendía continuar la instancia, entendiéndose que la había renunciado si no lo hacía.

d) La perención puede declararse de oficio por le Juez. Por el carácter irrenunciable que tiene, el Juez puede declararla de oficio sin esperar petición de parte para su declaración”


Pues bien, de las actas procesales se desprende que la fecha en la cual se exhortó al recurrente en nulidad a asumir los gastos correspondientes en sede administrativa (31/03/2011) a los fines de que se remita copia certificada del expediente administrativo hasta la fecha en la cual el Ministerio Público realizó su solicitud (24/04/2013) discurrió con creces el lapso anual establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativo.

Por las razones de que precedentemente se exponen, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción judicial del Estado Guárico actuando en sede contencioso administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en lo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los 13 días del mes de Mayo de 2013.

Años 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación.
Notifíquese al recurrente en nulidad.

EL JUEZ,


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DÍAZ


En esta misma fecha, siendo las 09:45 A.M. se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma.


LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DÍAZ