ASUNTO: JP51-L-2012-000053


Por cuanto se ha recibido el Expediente JH51-L-2012-000053, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

Del mérito favorable

Inadmite la solicitud de aplicación del mérito favorable, toda vez que en el sistema probatorio venezolano dicho principio se traduce en la aplicación de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal el cual debe ser aplicado de oficio por el Juez sin necesidad de ser promovido; por lo que ante la innecesidad de ser promovido, se inadmite dada su innecesidad.

DOCUMENTALES

1.- Admite las documentales que rielan desde el folio 66 al folio 90

2.- Inadmite decreto de inamovilidad Laboral No. 7.914 de fecha 16 de Diciembre de 2010 y publicado en gaceta oficial número 39.575 de fecha 16 de Diciembre de 2010; ello en razón de que la misma es fuente de derecho y debe ser conocido por el Juez en función al principio iura novit curia; de modo que no es necesaria la promoción de dicha instrumental.


B.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:

Del mérito favorable
Se inadmite por las mismas razones que se inadmitió el mérito favorable que se desprenda de autos propuesto por la parte actora.

DOCUMENTALES
1.- Admite documentales que riela desde el folio 99 al 120.

INFORMES
Admite la prueba de informes en los términos explanados por el promovente.

EXHIBICIÓN
Admite la solicitud de exhibición de las documentales que cursan desde el folio 99 al 120.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA,



LOREDIS DÍAZ