ASUNTO: JP51-L-2012-000202

Por cuanto se ha recibido el Expediente JH51-L-2012-000202, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

Del mérito favorable

Inadmite la solicitud de aplicación del mérito favorable, toda vez que en el sistema probatorio venezolano dicho principio se traduce en la aplicación de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal el cual debe ser aplicado de oficio por el Juez sin necesidad de ser promovido; por lo que ante la innecesidad de ser promovido, se inadmite dada su innecesidad.

DOCUMENTALES

1.- Admite las documentales que rielan desde el folio 52 al folio 100


B.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:

DOCUMENTALES
1.- Admite documentales que riela desde el folio 117 al folio 258.

INFORMES
Admite la prueba de informes a los destinatarios señalados en los términos explanados por el promovente.

TESTIMONIALES
Admite las testimoniales señaladas por la promovente.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.


EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DÍAZ