ASUNTO: JP51-L-2012-000188
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandada EMPRESA PRODUCTOS LACTEOS LLANO ORIENTAL S.A. (PROLLOSA), Representada por su Apoderada Judicial Abogada AMPARO CAMPOS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.713, este Juzgado procede a providenciar las mismas, para lo cual observa:

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Marcada “A”, Planillas de Registro de Asegurado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante a los folios 76 y 77; 2) Marcada “B”, Certificado Colectivo de Accidentes Personales, cursante a los folios 78 al 84; 3) Marcada “C”, Recibos de Pagos de Salario, cursantes desde el folio 85 hasta el folio 122; 4) Marcada “D”, Comunicación, cursante al folio 123: 5) Marcada “E”, Constancia de Información Inmediata de Accidentes, cursantes desde el folio 124 hasta el folio 140, 6) Marcada “F”, Oferta de Servicios, cursante al folio 141; 7) Marcada “G”, Historia Médica del Trabajador, cursante al folio 142 al 150, 8) Marcada “H”, Copia Simple de Actuaciones Administrativas emanadas del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cursante desde el folio 151 al 163; documentos éstos descritos por la parte promovente en el Capítulo “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, de su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Con respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo “DE LAS PRUEBAS DE INFORMES”, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y éste despacho a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 170 y 171 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia certificada de tales instrumentos, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.
. EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,


ABG. MICBE BASTIDAS
JGPD/MB