ASUNTO: JP51-N-2013-000010

De la revisión del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 20 de mayo de 2.013 , fue ordenado por este Tribunal a la parte demandante, corregir la omisión observada, referida a la no consignación con el libelo de demanda de la Certificación por parte de la Inspectoría del Trabajo, del Cumplimiento efectivo de la Orden de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica presuntamente Infringida, de acuerdo a lo establecido en el inciso 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intimándose a la parte demandante, para que en el plazo de tres (03) días despacho siguientes a la fecha del referido auto, presente y consigne en autos dicha certificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 35 en su numeral 3 y 4, y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así las cosas, transcurrido dicho lapso sin que conste a los autos el cumplimiento de lo ordenado en el referido auto; este Tribunal en uso de sus funciones jurisdiccionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las referidas normas, en razón de que la parte interesada no subsanó o corrigió la omisión observada en el libelo de demanda en el tiempo de ley, declara INADMISIBLE la Demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el abogado HERMES ANTONIO MILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.655.774, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.461, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A. (CORSOBAIN) contra Providencia Administrativa N° 143-2012, dictada en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos bajo el expediente N° 071-2012-01-00172, por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valle de la Pascua.Y ASÍ SE RESUELVE.

Por otra parte, como quiera que la presente sentencia pudiere involucrar de manera directa o indirecta intereses patrimoniales de la Republica, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la Notificación del Procurador General de la Republica. Líbrese Oficio y Exhorto.

De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, de la Ley de la Procuraduría General del Estado, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Publico se ordena la notificación de la Procuraduría del estado Barinas, de la Gobernación del Estado Barinas y de PDVSA ASFALTO, C.A. Líbrense Carteles, Oficio y Exhorto.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MICBE BASTIDAS