ASUNTO: JP51-L-2012-000057
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante abogada LUZ MARINA PINTO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.313, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos BERNABE MALAVE, JOSE GREGORIO MACUTO MIRABAL, OSCAR JOSÉ GUILLEN RODRIGUEZ, TIRSO RAFAEL DIAZ, LUIS CARLOS MORENO TABLANTE Y MAIKER RAFAEL FAJARDO BRUCES, este Juzgado procede a providenciar las mismas, para lo cual observa:

En relación al argumento de ratificación del mérito favorable de las documentales que indica la parte promovente en el CAPITULO PRIMERO, del indicado escrito de promoción de pruebas, es de hacer notar que tal y como lo estableció la Sala de Casación Social en Sentencia N° 116 de fecha 17 de febrero de 2004, no se trata un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación o invocación de parte, razón por la cual este Tribunal considera inoficioso emitir pronunciamiento alguno. Y así se decide.

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Notificación de Despido cursante al folios 76; 2) Recibos de Pago, cursantes a los folios 78 y 79; documentos éstos descritos por la parte promovente en el CAPITULO SEGUNDO, de su escrito de promoción de pruebas, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Con relación a la invocación del Decreto de Inamovilidad Labora N° 7914, de fecha 16 de diciembre de 2010, de manifiesto en el CAPITULO TERCERO del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal señala que de acuerdo al aforismo latino "Iura Novit Curia" los Jueces deben conocer el ordenamiento jurídico con el fin de decidir los asuntos que les sean plantados en el ejercicio de su función jurisdiccional y sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la información acerca de las normas aplicables al caso, razón por la cual este Tribunal, considera inoficioso emitir pronunciamiento con relación al mencionado particular. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

EL SECRETARIO,

ABG. LOREDIS DIAZ
GPD/IM


RESUMEN.



En relación, a las pruebas documentales de: 1) Notificación de Despido cursante al folios 76; 2) Recibos de Pago, cursantes a los folios 78 y 79; documentos éstos descritos por la parte promovente en el CAPITULO SEGUNDO, de su escrito de promoción de pruebas, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Con relación a la invocación del Decreto de Inamovilidad Labora N° 7914, de fecha 16 de diciembre de 2010, de manifiesto en el CAPITULO TERCERO del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal señala que de acuerdo al aforismo latino "Iura Novit Curia" los Jueces deben conocer el ordenamiento jurídico con el fin de decidir los asuntos que les sean plantados en el ejercicio de su función jurisdiccional y sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la información acerca de las normas aplicables al caso, razón por la cual este Tribunal, considera inoficioso emitir pronunciamiento con relación al mencionado particular. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

EL SECRETARIO,

ABG. LOREDIS DIAZ
GPD/IM