ASUNTO: JP51-L-2012-000057

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la Abogada ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 151.402, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, FRENTE 5,, este Juzgado procede a providenciar las mismas, para lo cual observa:

En relación al argumento de reproducción y ratificación del mérito favorable de los autos tal y como lo indica la parte promovente en el CAPITULO I, del indicado escrito de promoción de pruebas, es de hacer notar que tal y como lo estableció la Sala de Casación Social en Sentencia N° 116 de fecha 17 de febrero de 2004, no se trata un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación o invocación de parte, razón por la cual este Tribunal considera inoficioso emitir pronunciamiento alguno. Y así se decide.

Respecto a las pruebas documentales de: 1) Marcada “B”, Liquidación de Prestaciones Sociales, cursante al folio 87; 2) Marcada “C”, Copia de Cheque, cursante al folio 88; 3) Marcada “D”, Copia de Cheque, cursante al folio 89, 4) Marcada “E”, Liquidación de Prestaciones Sociales, cursante al folio 90; 5) Marcada “F”, Copia de Cheque, cursante al folio 91; 6) Marcada “G”, Copia de Cheque, cursante al folio 92; 7) Marcada “H”, Renuncia a Examen Post Empleo, cursante al folio 93; 8) Marcada “I”, Liquidación de Prestaciones Sociales, cursante al folio 94; 9) Marcada “J”, Copia de Cheque, cursante al folio 95; 10) Marcada “K”, Liquidación de Prestaciones Sociales, cursante al folio 96; 11) Marcada “L”, Copia de Cheque, cursante al folio 97; 12) Marcada “M”, Copia de Cheque, cursante al folio 98; 13) Marcada “N”, Liquidación de Prestaciones Sociales, cursante al folio 99; 14) Marcada “O”, Copia de Cheque, cursante al folio 100; 15) Marcada “P”, Copia de Cheque, cursante al folio 101; 16) Marcada “Q”, Renuncia a Examen Post Empleo, cursante al folio 102; 17) Marcada “R”, Liquidación de Prestaciones Sociales, cursante al folio 103; 18) Marcada “S”, Copia de Cheque, cursante al folio 104; documentos descritos por la parte promovente en el CAPITULO II, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

En cuanto a las pruebas de informes promovida en el CAPÍTULO III, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese al Banco de Venezuela, Agencia o Sucursal Zaraza, a los fines de requerir la información solicitada en los particulares que conforman el referido capitulo. Líbrense Oficios.
En relación, a la prueba de exhibición de documentos de: Recibos de Liquidación de Prestaciones Sociales, señalados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO IV, este Tribunal observa que dichos instrumentos, son medios que por su naturaleza debe llevar el patrono, por lo que mal podría intimarse al demandante, tal y como lo ordena el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a exhibir los mismos, cuando la demandada bien puede producirlos, conforme a las previsiones del Capitulo II, del Titulo VI, relativo a la Prueba por Escrito, razón por la cual se INADMITE dicha prueba por improcedente. Y así se decide.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/LD