REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 30 de mayo de 2013
203° y 154°

Expediente: Nº 3422-13.
Ponente: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano VÍCTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, quien recurre contra de la decisión dictada el 21 de febrero de 2013, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al ciudadano GERSON RAFAEL ROJAS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.414.881, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal reformado, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.536, de fecha 04 de octubre de 2006.

El 23 de enero de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3422-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano VÍCTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, como titular del ejercicio de la acción penal, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por tanto, se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursantes a los folios 37 y 38 del cuaderno de apelación, al expresar que: “…que desde el día 04-03-2013 (exclusive), fecha en la que se dio por notificada la Representación Fiscal (…) hasta el 20-03-2013 (exclusive), oportunidad en la cual el mismo interpone el recurso de Apelación transcurrieron TRES (03) días hábiles…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Así se observa, que la Oficina Fiscal, recurre contra el pronunciamiento dictado el 21 de febrero de 2013, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al ciudadano GERSON RAFAEL ROJAS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.414.881, estima esta Sala, que tal pronunciamiento es susceptible de ser revisado conforme al supuesto establecido en el numeral 5 del artículo 439 de la Ley Adjetiva Penal, por tanto, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem. Así se decide

DE LA CONTESTACIÓN

En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación, realizada por la ciudadana ZULEIMA GONZÁLEZ, Defensora Pública Octogésima Segunda (82ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Octogésima Octava (88ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ROJAS VIVAS GERSON RAFAEL, titular de la cédula de identidad nº V- 11.414.881, tal y como consta acreditado en autos; se concluye que la Defensa tiene cualidad para contestar el recurso de apelación interpuesto, aunado a ello y en atención a que dicha contestación fue presentada en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano VÍCTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, quien recurre contra de la decisión dictada el 21 de febrero de 2013, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al ciudadano GERSON RAFAEL ROJAS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.414.881, en los artículos 479, numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal reformado, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.536, de fecha 04 de octubre de 2006. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la Defensa, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver el recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER.


Asunto: Nº 3422-13.
RHT/YYC/JPG/AAc.