REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 31 de mayo de 2013.
203° y 154°
Exp. Nº: 3429-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisión del escrito de INHIBICIÓN presentado el 27 de mayo del presente año, por la ciudadana MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Décima (10ª) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº J-10°-722-12 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguida en contra de la ciudadana GEOMINE JURENNY ALVARADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE INSTIGADORA Y PROMOTORA DE AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 83, 286 y 288 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de LUZ MARIA GARCÍA; dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones el 27 de mayo del 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Jueza YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ, quien con tal carácter la suscribe.
ADMISIBLIDAD
Del escrito contentivo de inhibición presentado por la ciudadana MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Décima (10ª) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se constata que la funcionaria judicial tiene legitimidad para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha expresado que se aparta del conocimiento del asunto signado con el número Nº J-10°-722-12 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguida en contra de la ciudadana
GEOMINE JURENNY ALVARADO, atendiendo a lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 90, 92 y 93 eiusdem; señalando expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, a saber -Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad- quien aquí decide considera que lo procedente es ADMITIR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Admite la inhibición planteada por la ciudadana MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Décima (10ª) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº J-10°-722-12 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguida en contra de la ciudadana GEOMINE JURENNY ALVARADO, la cual se encuentra fundamentada en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA MADARIAGA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA MADARIAGA.
Exp. 3429-13.
RHT/YYCM/RDG/CM.