REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de 2013
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-L-2013-001403
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO CAÑA CONTRERAS
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Mireya Pérez
PARTE DEMANDADA: C.A. ARMCO VENEZOLANA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Beatriz Rojas
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Visto el escrito de Transacción de fecha 7 de mayo de 2013, suscrito por los ciudadanos Beatriz Rojas, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.211, representante legal de C.A. ARMCO, parte demandada y por la otra parte el ciudadano LUIS EDUARDO CAÑA, titular de la cedula de identidad número V-18.739.744, parte actora, asistido en este acto por el Abogado Mireya Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 54.160, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 128.473,56). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
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