REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004472

PARTE ACTORA: GLENIS JUDITH CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, QUINCE (15) de MAYO de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana CARMEN YOLANDA CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.350, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLENIS JUDITH CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.561.051, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, tal como consta de autos, y , el ciudadano ALEJANDRO VILLORIA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. Según consta de Instrumento Poder que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano GLENIS JUDITH CEDEÑO, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 28 de Julio de 1998, hasta el 23 de Noviembre de 2011, fecha en la cual renunció a su cargo de ENCARGADA DE LIBRERIAS y devengó a dicha fecha un último salario normal variable diario de Bs. 88,20, equivalente a un último salario normal variable mensual de Bs. 2.645,97.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00), pagaderos en dos partes, la primera en este acto y la segunda a los treinta (30) días siguientes al de hoy. Este pago comprende la diferencia por incidencia de las comisiones devengadas en el séptimo día o día de descanso, en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, así como unas Vacaciones cobradas más No Disfrutadas, y los honorarios de abogados de la Parte Actora, que serán fijados más adelante. AMBAS PARTES declaran que lo que efectivamente le corresponde a LA ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, es lo siguiente: INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN EL DIA DE DESCANSO: Bs. 27.980,00; INCIDENCIA EN LA ANTIGÜEDAD DE LA ALICUOTA DE LAS COMISIONES EN EL DIA DE DESCANSO: Bs. 4.660,00; INCIDENCIA EN LAS VACACIONES DE LA ALICUOTA DE LAS COMISIONES EN EL DIA DE DESCANSO: Bs. 1.620,00; INCIDENCIA EN EL BONO VACACIONAL DE LA ALICUOTA DE LAS COMISIONES EN EL DIA DE DESCANSO: Bs. 2.124,00; INCIDENCIA EN LAS UTILIDADES DE LA ALICUOTA DE LAS COMISIONES EN EL DIA DE DESCANSO: Bs. 5.416,00; VACACIONES NO DISFRUTADAS: Bs. 4.700,00; DESCANSO COMPENSATORIOS POR TRABAJAR EN DIA DOMINGO: Bs. 3.500,00; asimismo, ambas partes fijan la cantidad de Bs. 15.000,00 por concepto de costas, costos y honorarios de los Abogados de la Parte Actora, cantidad esta incluida en la ofrecida como pago, al principio indicada de Bs. 65.000,00.
TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente y declara recibir en este acto, el cheque No. 22807851, a favor de la ciudadana GLENIS JUDITH CEDEÑO, por un monto de Bs. 32.500,00, de fecha 14 de Mayo de 2013, girado en contra de Banesco Banco Universal, correspondiente al Primero de Dos (2) Pagos, según lo ofrecido en la Cláusula anterior.
CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago total convenido con la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., esta nada quedara a deberle por concepto de: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, sus respectivas incidencias, salario o diferencia de salario, incidencia por pagos extra nómina, comisiones y sus respectivas incidencias, beneficio de Alimentación de Trabajadores, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada queda a deber por concepto de Daño moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACTORA.
QUINTO: AMBAS PARTES declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. Yolimar Ávila


APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA