REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Vista el escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2013, por el abogado MARDWIN SUAREZ BOLIVAR en su carácter de apoderado de la parte oferente, y el ciudadano CEFERINO MOLINA en su carácter de oferido, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO DE CAIRES DOS REIS, mediante la cual presentan transacción celebrada por las partes a los fines de su homologación, este Tribunal observa de una revisión del poder que corre inserto a los folios 5 y 6 que acredita la representación de la parte oferente, que no se desprende la facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada, en consecuencia, es necesario traer a colación lo previsto en el artículo 1688 del Código Civil Venezolano aplicado en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece en su segundo aparte “…Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso…” . Por los motivos antes expuestos, este Juzgado se abstiene de homologar la transacción presentada. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
El Secretario
Abg. Hector Mujica
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