REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


PARTE ACTORA: DAIRON ELIEXER RONDON MONSALVE y LUIS GUILLERMO CARREÑO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, JOSÉ G. AMATIMA, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO JESSIMAR 2008 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO DE ABREU
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados REGULO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.451 en su carácter de apoderado de la parte actora, asimismo comparece el abogado GILBERTO DE ABREU inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.821 en su carácter de apoderado de las co-demandadas, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora las siguientes cantidades: para DAIRON ELIEXER RONDON MONSALVE, Bs.25.000,00; para LUIS GUILLERMO CARREÑO PEÑA Bs. 25.000,00, los cuales será pagaderos de la forma siguiente: 5.000,00 para cada uno de los trabajadores mediante cheque que se entrega en este mismo acto; la segunda cuota el 28 de junio de 2013 Bs. 5.000,00 para cada uno, la tercera cuota el 26 de julio de 2013 Bs. 5.000,00, para cada uno; la cuarta cuota el 26 de agosto de 2013 Bs. 5.000,00 para cada uno, la cuarta cuota el 30 de septiembre de 2013 Bs. 5.000,00 para cada uno, los cuales serán entregados por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila



Apoderado de la parte actora



Apoderado de la parte demandada









La Secretaria