REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-0000623

Vista la presente OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la empresa METAS 3500 C.A. a favor del ciudadano LEOPOLDO TOVAR, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 20 de abril de 2012, se consigno la oferta.
Segundo: En fecha 24 de abril de 2012 se admitió la oferta.
Tercero: En fecha 26 de abril de 2012, las partes presentaron un escrito de transacción.
Cuarto: En fecha 08 de Mayo de 2012, el Tribunal se abstiene de impartir la homologación al escrito por cuanto no cumple los requisitos exigidos para su validez y eficacia, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento.
Ahora bien, desde la fecha en que las partes presentaron escrito de fecha 26 de abril de 2012 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la oferta real de pago interpuesta por la empresa METAS 3500 C.A. a favor del ciudadano LEOPOLDO TOVAR. Asimismo, se ordena la notificación de la parte OFERENTE a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
La Juez
El Secretario

Abg. Yolimar Ávila
Abg. Hector Mujica