REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
ASUNTO Nº: AP21-L-2011-005263
LA PARTE ACTORA: YANIR ESTHER RAMIREZ CARMONA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.763.748, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RAFAEL GUILLEN y ARACELIS GARFIDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.385.568 Y V-11.059.262, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.446 y 70.748, respectivamente.
LA PARTE DEMANDADA: CLUB GALLÍSTICO CARACAS, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 70-A-Pro., de fecha 30 de marzo de 1990.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HERMENEGIRDO GONZALEZ y VICUÑA ARGENIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo los números 88.594 y 43.654, respectivamente
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Inicia la presente incidencia, Escrito de fecha 4 de febrero de 2013, consignado por el abogado VICTOR GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 73.448, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; a través del cual impugna por mínima la experticia complementaria del fallo, en los siguientes puntos:
“…
Omissis
a)
al momento de realizar el cálculo el experto contable ya antes identificado, de los conceptos: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, los cuales asciende al monto de SETENTA Y CUATRO MIL DOCE BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 74.012,12), no realizó los cálculos de los intereses de mora que se generaron sobre el monto antes mencionado, tal y como fue ordenado en la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012. y
b)
Asimismo con relación a los intereses de la prestación de antigüedad los cuales ascienden a la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 57/100 (Bs. 14.994,57), no realizó el cálculo de intereses de mora, ni realizó la indexación monetaria sobre la referida cantidad…”
Planteada la impugnación en los términos anteriormente expuestos, y con vista a la asesoría brindada a este Tribunal, por los expertos asesores designados por la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por solicitud formulada por auto de fecha 8 de Febrero de 2013, Licenciados, JOSÉ HERRERA y FRANCISCO CEDEÑO; pasa el Tribunal a decidir el asunto sometido a su conocimiento, bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 7 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, publicó, la sentencia in-extenso, en el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de Primera Instancia, proferida por este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual, estableciendo en su parte motiva, - folio 113 -, en el literal F:
“(…)“…F.- En cuanto a los intereses moratorios se ordena su cancelación, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, no operando el sistema de capitalización sobre los mismos. ASÍ SE ESTABLECE…”
En el literal G, - folios 114 y 115 - con respecto a la indexación:
“…G.- Sobre la Corrección monetaria (indexación judicial) de las sumas condenadas: Se ordena conforme lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, en la cual se estableció:
…Omissis…
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”
H.- Por lo que se ordena su cálculo, desde la fecha de notificación de la demandada hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. ASÍ SE ESTABLECE…”
De la lectura y estudio del informe pericial consignado en diez (10) folios útiles, por el Lic. Eddy Lara, se evidencia, a los folios 135 y 136, que el monto condenado por concepto de Prestación de Antigüedad, es la cantidad de Bs.35.612,52; y solo sobre dicho concepto se calcularon los intereses de mora, tal y como se evidencia del Cuadro titulado “CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD”, en la columna de “PRESTACIONES SOCIALES (CAPITAL) Bs.”; y como quiera que la sentencia ordena el cálculo de los intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que en criterio de quién aquí decide, refiere a toda la cantidad adeudada, vale decir por todos los conceptos condenados a pagar; deviene en procedente el reclamo interpuesto por el apoderado actor, al haber contravenido el experto, el parámetro establecido en la sentencia, respecto al cálculo de los intereses moratorios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Con fundamento a lo antes establecido, se procede a cuantificar los intereses moratorios generados por el incumplimiento de la demandada, en el pago oportuno de los conceptos laborales que conforman las prestaciones sociales del accionante, condenados a pagar en la sentencia:
YANIR ESTHER RAMIREZ CARMONA
INTERESES DE MORA
DESDE EL 18/06/11 AL 31/03/2013
1 2 3 4 5 6 7
AÑO MES PRESTACIONES SOCIALES (CAPITAL) Bs. TASA DE INTERÉS ANUAL % TASA DE INTERÉS MENSUAL % INTERESES CAUSADOS (Bs.) INTERESES ACUMULADOS (Bs.)
2011 18-jun-11 124.619,21 16,09 0,58 724,07 724,07
Julio 124.619,21 16,52 1,42 1.772,78 2.496,85
Agosto 124.619,21 15,94 1,37 1.710,54 4.207,39
Septiembre 124.619,21 16,00 1,33 1.661,59 5.868,98
Octubre 124.619,21 16,39 1,41 1.758,83 7.627,80
Noviembre 124.619,21 15,43 1,29 1.602,40 9.230,20
Diciembre 124.619,21 15,03 1,29 1.612,88 10.843,08
2012 Enero 124.619,21 15,70 1,35 1.684,78 12.527,87
Febrero 124.619,21 15,18 1,22 1.523,89 14.051,75
Marzo 124.619,21 14,97 1,29 1.606,45 15.658,20
Abril 124.619,21 15,41 1,28 1.600,32 17.258,51
Mayo 124.619,21 15,63 1,35 1.677,27 18.935,79
Junio 124.619,21 15,38 1,28 1.597,20 20.532,99
Julio 124.619,21 15,35 1,32 1.647,22 22.180,21
Agosto 124.619,21 15,57 1,34 1.670,83 23.851,04
Septiembre 124.619,21 15,65 1,30 1.625,24 25.476,29
Octubre 124.619,21 15,50 1,33 1.663,32 27.139,61
Noviembre 124.619,21 15,29 1,27 1.587,86 28.727,46
Diciembre 124.619,21 15,06 1,30 1.616,10 30.343,57
2013 Enero 124.619,21 14,66 1,26 1.573,18 31.916,75
Febrero 124.619,21 15,47 1,20 1.499,45 33.416,19
Marzo 124.619,21 14,89 1,28 1.597,86 35.014,05
TOTAL 35.014,05
Fuente:
Tasas de interés para el pago de fideicomiso sobre las prestaciones sociales publicadas por el Banco Central de Venezuela.
Respecto al reclamo referido a que, no se incluyó en el cálculo de los intereses de mora, e indexación monetaria, la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 57/100 (Bs. 14.994,57), arrojada por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. El Tribunal pudo constatar de la revisión del informe pericial, en los folios 136 y 137, en los subtítulos denominados “Monto Condenado Otros Conceptos: Bs. 74.012,12” y “CÁLCULO INDEXACIÓN MONETARIA SOBRE OTROS CONCEPTOS”, que la indexación se realizó sobre el monto de Bs. 74.012,12, dicho monto corresponde a la sumatoria de las cantidades y conceptos de “Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Bs. 47.489,12”; “Indemnización por despido Injustificado Bs. 18.945,00”; Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 7.578,00”, no incluyéndose en dicha ecuación la cantidad de Bs. 14.994,57, correspondiente a los intereses generados por la Prestación de Antigüedad; los cuales fueron ordenados a indexar, y forman parte de “los otros conceptos derivados de la relación laboral”; en virtud de lo cual deviene en procedente el reclamo interpuesto por el apoderado actor, al haber contravenido el experto, el parámetro establecido en la sentencia, respecto al cálculo de la corrección monetaria. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Con fundamento a lo antes establecido, se procede a indexar la cantidad de Bs. 89.006,69; que es el monto total de la sumatoria de los otros conceptos (…); es decir la sumatoria de la cantidad de Bs. 74.012,12, y la cantidad de Bs. 14.994,57, por concepto de Intereses sobre Prestación de antigüedad, condenados en la sentencia; se ordena así mismo actualizar la corrección monetaria sobre el concepto de Prestación de Antigüedad a la fecha 31 de marzo de 2013, conforme a la última publicación de los Indices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas del banco Central de Venezuela::
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005263
CALCULO INDEXACIÓN PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
DESDE EL 18-06-2011 AL 31-03-2013
Periodo Monto Condenado Monto a Indexar Índices I.P.C. Días Factor Días a Excluir Ajuste Factor Ajustado index. Monto Insoluto
Inicial Final Mensual Acumulada
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
18-jun-11 35.612,52 35.954,59 239,10 244,40 30 0,02217 17 0,01256 0,00961 342,07 342,07
jul-11 35.612,52 36.851,99 244,40 250,50 31 0,02496 0,02496 897,39 1.239,47
ago-11 35.612,52 37.131,03 250,50 254,70 31 0,01677 17 0,00919 0,00757 279,04 1.518,51
sep-11 35.612,52 37.408,02 254,70 258,50 30 0,01492 15 0,00746 0,00746 276,99 1.795,50
oct-11 35.612,52 38.247,35 258,50 264,30 31 0,02244 0,02244 839,33 2.634,83
nov-11 35.612,52 39.101,15 264,30 270,20 30 0,02232 0,02232 853,80 3.488,63
dic-11 35.612,52 39.526,88 270,20 275,00 31 0,01776 12 0,00688 0,01089 425,73 3.914,36
ene-12 35.612,52 40.002,13 275,00 279,10 31 0,01491 6 0,00289 0,01202 475,25 4.389,61
feb-12 35.612,52 40.403,44 279,10 281,90 29 0,01003 0,01003 401,31 4.790,92
mar-12 35.612,52 40.804,75 281,90 284,70 31 0,00993 0,00993 401,31 5.192,23
abr-12 35.612,52 41.163,07 284,70 287,20 30 0,00878 0,00878 358,31 5.550,55
may-12 35.612,52 41.808,03 287,20 291,70 31 0,01567 0,01567 644,96 6.195,51
jun-12 35.612,52 42.453,00 291,70 296,20 30 0,01543 0,01543 644,96 6.840,48
jul-12 35.612,52 42.868,64 296,20 299,10 31 0,00979 0,00979 415,64 7.256,12
ago-12 35.612,52 43.056,35 299,10 302,00 31 0,00970 17 0,00532 0,00438 187,71 7.443,83
sep-12 35.612,52 43.414,68 302,00 307,80 30 0,01921 17 0,01088 0,00832 358,33 7.802,16
oct-12 35.612,52 44.162,23 307,80 313,10 31 0,01722 0,01722 747,56 8.549,71
nov-12 35.612,52 45.050,84 313,10 319,40 30 0,02012 0,02012 888,60 9.438,32
dic-12 35.612,52 45.939,44 319,40 328,70 31 0,02912 10 0,00939 0,01972 888,60 10.326,92
ene-13 35.612,52 47.145,44 328,70 339,40 31 0,03255 6 0,00630 0,02625 1.206,00 11.532,92
feb-13 35.61,52 47.812,20 339,40 344,20 28 0,01414 0,01414 666,76 12.199,68
mar-13 35.612,52 49.117,94 344,20 353,60 31 0,02731 0,02731 1.305,74 13.505,42
13.505,42
Fuente:
Índices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas, Base Diciembre 2007=100, publicados por el Banco Central de Venezuela.
Nota (1): Se excluyen 17 días (junio 2011), porque se ordena el cálculo a partir del 18/06/2011; se excluyen 17 y 15 días (agosto y septiembre 2011); 12 y 6 días (diciembre 2011 y enero 2012); 17 y 17 días (agosto y septiembre 2012) y 10 y 6 días (diciembre 2012 y enero 2013), por Vacaciones Tribunalicias.
Período Monto Condenado Monto a Indexar Índices I.P.C. Días Factor Días a Excluir Ajuste Factor Ajustado index. Monto Insoluto
Inicial Final Mensual Acumulada
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
feb-12 89.006,69 89.684,09 279,10 281,90 29 0,01003 7 0,00242 0,00761 677,40 677,40
mar-12 89.006,69 90.574,89 281,90 284,70 31 0,00993 0,00993 890,80 1.568,20
abr-12 89.006,69 91.370,24 284,70 287,20 30 0,00878 0,00878 795,35 2.363,55
may-12 89.006,69 92.801,88 287,20 291,70 31 0,01567 0,01567 1.431,64 3.795,19
jun-12 89.006,69 94.233,51 291,70 296,20 30 0,01543 0,01543 1.431,64 5.226,82
jul-12 89.006,69 95.156,12 296,20 299,10 31 0,00979 0,00979 922,61 6.149,43
ago-12 89.006,69 95.572,79 299,10 302,00 31 0,00970 17 0,00532 0,00438 416,66 6.566,10
sep-12 89.006,69 96.368,17 302,00 307,80 30 0,01921 17 0,01088 0,00832 795,39 7.361,48
oct-12 89.006,69 98.027,53 307,80 313,10 31 0,01722 0,01722 1.659,36 9.020,84
nov-12 89.006,69 99.999,98 313,10 319,40 30 0,02012 0,02012 1.972,45 10.993,29
dic-12 89.006,69 101.972,43 319,40 328,70 31 0,02912 10 0,00939 0,01972 1.972,45 12.965,74
ene-13 89.006,69 104.649,41 328,70 339,40 31 0,03255 6 0,00630 0,02625 2.676,98 15.642,72
feb-13 89.006,69 106.129,42 339,40 344,20 28 0,01414 0,01414 1.480,02 17.122,73
mar-13 89.006,69 109.027,79 344,20 353,60 31 0,02731 0,02731 2.898,36 20.021,10
TOTAL 20.021,10
Fuente:
Índices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas, Base Diciembre 2007=100, publicados por el Banco Central de Venezuela.
Nota (1): Se excluyen 7 días (febrero 2012), porque se ordena el cálculo a partir del 08/02/2012; se excluyen 17 y 17 días (agosto y septiembre 2012) y 10 y 6 días (diciembre 2012 y enero 2013), por Vacaciones Tribunalicias.
Finalmente, respecto a reclamo que sobre el monto Bs. 14.994,57, no realizó el cálculo de intereses de mora”, esto quedó corregido ya que en el punto impugnado “a)” se consideró en la determinación de los Intereses moratorios ordenados, como lo ordena la sentencia.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Reclamo interpuesto por la parte demandante, contra la Experticia Complementaria del Fallo, presentada por el Licenciado Eddy Lara.
En mérito de la decisión aquí proferida, se condena a la empresa, CLUB GALLÍSTICO CARACAS, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 70-A-Pro., de fecha 30 de marzo de 1990., a cancelar a la actora, ciudadana, YANIR ESTHER RAMIREZ CARMONA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.763.748, de este domicilio, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 78/100 Bolívares (Bs. 193.159,78), ordenada a pagar en la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; así como los demás conceptos condenados, calculados por el experto, que no fueron objeto de reclamo, y por los siguientes conceptos:
CONCEPTOS MONTO (Bs.)
a) Prestación de Antigüedad 35.612,52
b) Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades 47.489,12
c) Indemnización por Despido Injustificado 18.945,00
d) Indemnización Sustitutiva de Preaviso 7.578,00
e) Intereses sobre Prestación de Antigüedad 14.994,57
Sub Total 89.006,69
Monto Condenado 124.619,21
f) Intereses Moratorios 35.014,05
g) Indexación Monetaria Prestación de Antigüedad 13.505,42
h) Indexación Monetaria Sobre Otros Conceptos 20.021,10
Sub Total 68.540,57
TOTAL GENERAL 193.159,78
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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