REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001064
Visto el anterior escrito de transacción, suscrita por el abogado GILBERTO A. JORGE R., IPSA Nº 79.081, en su carácter de apoderado Judicial de “E-POWER OUTSOURCING, S.A. (E-POWER).”, parte oferente, en el presente proceso, y el ciudadano, JOAQUIN JOSE GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.412.719, debidamente asistida en este acto por la abogada: CARMEN NIELSEN FALCON, IPSA 9.380, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copias simple de dos (02) cheque de Gerencia identificados con los Nos. 86003852 y 18003851 emitido del BANCO MERCANTIL, el primero por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 36.172,01) y el segundo de los cheques por la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (8.190,96), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 44.362,97), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Orlando Reinoso
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