REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, SIETE (7) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE N° AP21-L-2013-000603.
PARTE ACTORA: IRMA ROSALIA GREEN LONGART, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.305.142, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICO OSCAR LOPEZ LARA, AURELIO DE JESUS GONCALVES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.630 y 117.069, respectivamente, y OTROS.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Vista la diligencia suscrita por el abogado MAURICIO OSCAR LOPEZ LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.630, quién obra en nombre y representación de la parte demandada, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, a través de la cual expone:
“… dejo constancia que la accionante en el presente juicio ejercía un cargo de función pública y la relación que vinculaba a mi representada con la misma no era de carácter laboral sino funcionarial, tal como se desprende de la planilla de Movimiento de Personal al ingreso de la ciudadana IRMA ROSALIA GREEN LONGART, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.305.142, como Técnico III adscrita a la División de Bienestar Social de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como de la Resolución Nº 00020 de fecha 29 de enero de 2013, por la cual la accionante fue removida y retirada del mencionado cargo, los cuales consigno como anexos marcados “B” y “C”. En tal sentido conforme a los artículos 92, 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 6º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicito que este Tribunal Laboral decline la competencia ante los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital para conocer la presente demanda interpuesta en fecha 14 de febrero de 2013, por la ciudadana IRMA ROSALIA GREEN LONGART, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA …”
Ahora bién, planteada en los términos anteriores parcialmente transcritos, la solicitud de incompetencia por la materia alegada por la demandada, a los efectos del pronunciamiento, pasa esta Juzgadora hacerlo, bajo las siguientes consideraciones:
Primero: En el presente caso la accionante, es una trabajadora, que a su decir prestó sus servicios profesionales para la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desempeñando el cargo de Técnico III; realizando las labores inherentes a dicho cargo, en el horario de trabajo de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., devengado por dicho servicio un salario mensual de Bs. 5.700,00, hasta el día 29 de enero de 2013, cuando fue despedida por el Director Ejecutivo, ciudadano Francisco Ramos.
Segundo: Que la parte demandada, es la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ente adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, y al Poder Judicial.
Ahora bien, fundamenta la parte solicitante, su petición en los documentos siguientes:
(i) Hoja de movimiento de personal (empleados), distinguida con el Nº 000046, marcada con la letra “B”, debidamente suscritas por la Jefa de la División de Servicios Administrativos y la Directora de Servicios al Personal (E), de la demandada DIRECCIÓN Ejecutiva de la Magistratura; que señala a la ciudadana IRMA ROSALIA GREEN LONGART, titular de la cédula de identidad Nº 11.305.142; título del cargo, Técnico III; grado 11; jornada de 40 horas semanales; horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.; ubicación administrativa, nivel 1 Dirección Ejecutiva de la Magistratura, nivel 2 División de Bienestar Social, sueldo base Bs. 5.742,06; INGRESO DE LA CIUDADANA IRMA ROSALIA GREEN, SEGÚN MEMORANDUM DGRHDET/DRS NÚMERO 5787 DE FECHA24/08/2012, EMANADO DE LA DIRECCIÓN DE ESTUDISO TÉCNICOS, A TRAVÉS DEL CUAL INFORMA QUE FUE APROBADO EN EL PUNTO DE CUENTA, de fecha 22/08/2012, SUSCRITO POR EL CIUDADANO FRANCISO RAMOS MARÍN , DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA..
(ii) Notificación librada en fecha 29 de enero de 2013, a la ciudadana IRMA ROSALIA GREEN LONGART, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde le hacen del conocimiento de acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0020, de la misma fecha 29 de enero de 2013.
(iii) Resolución Nº 0020, de fecha 29 de Enero de 2013, suscrita por el Director Ejecutivo de la Magistratura.
Y de derecho:
El artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1.- El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
2.- El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras evolución de méritos, ascenso, traslado, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: (….)
El artículo 3: Funcionario o funcionaria público, será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.
El artículo 16: Toda persona podrá optar a un cargo en la Administración Pública, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
El artículo 19: Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.
Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley .
Artículo 20: Los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los siguientes:
Omissis “
Artículo 21: Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquéllos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras sin perjuicio de lo establecido en la ley.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 146, establece:
Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y funcionarias públicas a los cargos de carrera serán por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño. “
De todo lo anteriormente expuesto, se colige la presunción de que la accionante detenta la condición de funcionaria pública, de libre nombramiento y remoción, del cargo de Técnico III, para el cual fue nombrada según punto de cuenta por lo que deviene en procedente la solicitud de declinatoria de competencia por la materia planteada por la parte demandada, Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declina su competencia en los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Funcionarial de la Región Capital, para conocer del presente asunto. Remítase con oficio el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).-Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Jhacnini Torres
El Secretario,
Abog. Orlando Reinoso
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
El Secretario,
Abog. Orlando Reinoso
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