REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000938
Visto el anterior escrito de transacción, suscrita por la abogada NAREMI SILVA, IPSA Nº 47.247, en su carácter de apoderado Judicial de “UN NUEVO TIEMPO CONTIGO (UNTC)”, parte oferente, en el presente proceso, y el ciudadano FRANCO ANIBAL ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-6.160.965, debidamente asistido en este acto por el abogado: JUAN PABLO HERNANDEZ IPSA 124.535, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de Gerencia identificado con el N° 04474938 emitido del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 16.183,60), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 16.183,60), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Orlando Reinoso
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