REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2005-003439



PARTE ACTORA: FLORENTINO NIEVES PALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº: 4.843.305
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL BRAVO, EDUARDO JOSE MOYA, Inscritos en el I.P.S.A :Nº: 69.472 Y 35.940 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA. ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.,REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE FINANZAS)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS , la abogado Yoheisi Lucía Márquez, inscrita en el I.P.S.A Nº: 86.792. Por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE FINANZAS). Abogado Magally Aboud Aol, inscrita en el I.P.S.A Nº: 13.841.
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I


Se dio por recibida la presente demanda en fecha 18 de octubre de 2005. Ello en el juicio seguido por FLORENTINO NIEVES PALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº: 4.843.305 contra las co-demandadas REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE FINANZAS).

En fecha 28 de octubre de 2005, se ordeno la admisión y se libraron los carteles.

En fecha 16 de marzo de 2006, esta Juzgadora dio por recibido el expediente, proveniente del Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de este circuito Judicial, quien se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar, por vicios en la notificación.

En fecha 12 de junio de 2006, se ordeno emplazar a la Republica por Órgano del Ministerio de Finanzas.

En fecha 23 de marzo de 2007, la parte actora, presentó escrito de reforma de demanda.

En fecha 11 de mayo de 2010, el Secretario Héctor Mujica, dejo constancia, a los fines tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar.

En fecha 25 de mayo de 2010, el Juzgado Vigésimo Tercero de esta circunscripción Judicial, se abstuvo de celebrar la Audiencia Preliminar, en virtud que la Procuraduría General de la Republica, solicito la reposición de la causa.

En fecha 16 de septiembre de 2010, por encontrarse la Juez Titular de reposo, se designo como Juez Temporal a la abogado Luisa Rosales, quien se aboco a la causa, ordenándose las respectivas notificaciones.

En fecha 22 de octubre de 2010, cursa al expediente, correspondencia de la Procuraduría General de la Republica, donde realiza observaciones de su cualidad como demandada.

En fecha 24 de enero de 2012, la abogado Magally Aboud , inscrita en el I.P.S.A Nº: 13.841 actuando en su carácter de representante de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del (MINISTERIO DE FINANZAS), solicito la perención de la instancia, por discontinuidad material de la Instancia.
II

Ahora bien; Transcurrido más de un dos años, cinco meses, de la última actuación, que consistió en la correspondencia recibida por la Procuraduría General de la Republica, se observa de las actas procesales del expediente que la parte actora no procedió a impulsar el proceso.

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde 22 de octubre de 2010 , habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de (2011- 2012), receso judicial diciembre- enero (2010, 2011-2012), respectivamente.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte actora el ciudadano FLORENTINO NIEVES PALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº: 4.843.305, representado por los abogados ANGEL BRAVO y EDUARDO JOSE MOYA, Inscritos en el I.P.S.A :Nº: 69.472 Y 35.940 , respectivamente, en el juicio seguido contra ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS , la abogado Yoheisi Lucía Márquez, inscrita en el I.P.S.A Nº: 86.792. Por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE FINANZAS). Abogado Magally Aboud Aol, inscrita en el I.P.S.A Nº: 13.841, en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por la parte actora el ciudadano FLORENTINO JOSE NIEVES PALENZUELA contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE FINANZAS). Ahora bien; Vista que la presente decisión, se dicta fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte actora del presente fallo. Líbrese boleta de notificación

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en fecha veintitrés de mayo de 2013 Años 202° y 154°.
La Jueza El Secretario




Abg. Beatriz Pinto C Abg. Antonio Boccia