JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-001607
PARTE ACTORA:ANA ALEJANDRA ROMERO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO , DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Diurbys Requena y Hostos Luis , inscritos en el IPSA: 26.280 y 54.141 respectivamente.
MOTIVO:prestaciones sociales.
Hoy, 27 de mayo de dos mil trece, (2013), siendo las 8:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANA ALEJANDRA ROMERO PEÑA, titular de la cédula de identidad nº: 11.489.801, asistida por la abogado ZULAY PIÑANGO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Nº: 87.605, y por la demandada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) , representada por los abogado Diurbys Requena , inscritos en el IPSA: 26.280, carácter que consta en autos. En su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada, ofrece como arreglo transaccional la cantidad de cuatro mil doscientos nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 4.209,58). En un único pago el día de hoy, en cheque numero 00003825, girado contra el Banco provincial y a nombre de la ex trabajadora. En este estado la representación judicial de la parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, declara que nada mas tiene que reclamar, que acepta el acuerdo y forma de pago realizada, otorgándole en consecuencia a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan al Tribunal dos copias certificadas de la presente acta transaccional y del auto que la homologa. Ahora bien vista el acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. Expídanse por Secretaria. Art 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se acuerda la devolución de las pruebas, en virtud del acuerdo alcanzado.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia
Parte actora Parte demandada
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