REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2011-000406 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de Mayo del año en curso, por la ciudadana, MARAVEDI MORALES, titular de la cédula de identidad N° 5.995.838, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que sea librado el correspondiente mandamiento de Ejecución; a través de la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzada de la Sentencia N° 1966, de fecha 14 de Agosto de 2012, la cual declaró: SIN LUGAR, al Recurso Jerárquico, subsidiariamente al Contencioso Tributario, ejercido de conformidad con el 259 del Código Orgánico Tributario que hiciere la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, de fecha 06 de Octubre de 2011, por el ciudadano MAURO RAÚL TORREALBA AVILEZ, titular de la cédula de Identidad No. 14.294.432, representante de las firma personal “ESTUDIO DE BELLEZA MAURYS 2021” asistido por el abogado PABLO RODRÍGUEZ BARROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.776, firma personal debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, en fecha 07 de Marzo de 2008, bajo el No. 14, Tomo No. 02-B., Contra: La Resolución Jerárquico No. GRLL-DJT-RJ-2009-SL000116, de fecha 02 de Octubre de 2009, debidamente notificada en fecha 17 de Febrero de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico, en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLL/DF/2869/2009-00100 de fecha 26 de Marzo de 2009, por contravenir a lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del 20 de Diciembre de 2001 y 159 del Reglamento de la Ley, originando Planillas de Liquidación No. 021001227000078, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.750.00), de fecha 23 de Marzo de 2009. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO: Que en fecha 14 de Noviembre del año 2012, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 1966, de fecha 14 de Agosto de 2012.

SEGUNDO: Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzada de la Sentencia N° 1966, de fecha 14 de Agosto de 2012, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de Seis Mil Cincuenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 6050,00), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Tres Mil Veinticinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3025,00), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente al Juez del Municipio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “ESTUDIO DE BELLEZA MAURYS 2021”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, al catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA TEMPORAL,




ANAMAR HERRERA GUAITA.

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en esta fecha siendo las dos (02:00 pm) hora de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ANAMAR HERRERA GUAITA.

Asunto: AP41-U-2011-000406
BEOH/AHG/MGR.