REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Mayo de 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE: AH15-M-2008-000058.-
PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil COMERCIAL DE TODO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Enero de 1998, bajo el Nº 20, Tomo 26 A-Sgdo, asistido por el Abogado en Ejercicio JAIME SABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº: 73.898.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA HOLLIWOOD PLAZA 2015 C.A, documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Junio de 2004, bajo el Nº 73, Tomo 35.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (PERENCIÓN)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se hacen las siguientes consideraciones:
HECHOS.
Este proceso se inició por escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 06 de Agosto del año 2008. -
En fecha 01 de octubre del 2008, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos. -
En fecha 17 de Octubre del 2008, se Admitió la demanda intentada de RESOLUCIÓN DE CONTRATO; se ordenó la citación de la parte demandada, Igualmente, en esta misma fecha se negó la medida de Secuestro solicitada por la parte demandante.-
En fecha 24 de Octubre del 2008, compareció el ciudadano JAIME SABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº: 73.898, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde consigno las copias y emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 29 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, alguacil Titular de este juzgado, la cual deja constancia que no pudo entregar la compulsa a La Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA HOLLIWOOD PLAZA 2015 C.A, y consigno la compulsa.-
En fecha 14 de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano JAIME SABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº: 73.898, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde sustituye el poder conferido por el ciudadano SEVERO RIESTRA SAIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.957, para que ejerza en el presente juicio.-
MOTIVA.
Habida cuenta de la circunstancia indicada, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
…/…
De la lectura del anterior dispositivo legal, se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma:
Punto a.- Un supuesto de hecho: el transcurso de un año; dentro del cual ninguna de las partes intervinientes en el proceso, da impulso procesal a la acción.
Punto b.- Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia, por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia, es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad, respecto del supuesto de hecho consagrado en la norma anteriormente transcrita; necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este Juicio ha operado la perención de la instancia.- Y así se establece.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treces (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCdM/LM/AKRC.-
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