REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2009-000995

SOLICITANTE: NELLY MERCEDES MACHUCA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.062.759.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS JOSEFINA ALCALA BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.789.-
PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERDIDA DE INTERÉS).-

I
RELACIÓN DE HECHOS
Se inició el presente juicio mediante escrito de solicitud introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo de la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, que intentará la ciudadana NELLY MERCEDES MACHUCA HURTADO, anteriormente identificada en el encabezado.
En fecha 03 de Agosto de 2009, correspondió al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento del presente asunto, pronunciándose mediante auto que por cuanto se debe tramitar por juicio ordinario y visto que fue ingresado por la U.R.D.D del precitado Circuito Judicial como una solicitud de familia, siendo lo correcto como una demanda, ordenó librar oficio a dicha Unidad para la subsanación del error incurrido.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, previa redistribución, recibe el presente expediente el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictando Sentencia, en la cual se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA. Seguidamente, por auto de fecha 17 de Noviembre de 2009, ordenó la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de Mayo de 2010, con vista a la Sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal acepta la competencia para conocer este asunto.
En fecha 25 de Mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual se insta a la parte actora, que señale contra quien ejerce sus pretensiones, por cuanto no consta en el escrito libelar.-
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, se observa que la última actuación de impulso al proceso se produjo en fecha 25 de Mayo de 2010, cuando este Juzgado instó a la parte accionante indicar contra quien ejercía su pretensión, siendo así, que hasta la presente fecha han transcurrido más de DOS (02) AÑOS sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que se ha perdido el interés en continuar con su tramitación.



En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…”

En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 25 de Mayo de 2010 no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que los solicitantes han perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada la ciudadana NELLY MERCEDES MACHUCA HURTADO, plenamente identificada en el encabezado, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.-

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.-
LEGS/JGF/Bárbaraparrah.-
EXP. Nº AP11-F-2009-000995