REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2010-000510
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: IVORY DE LOURDES GARCIA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.534.168.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.037.
PARTE DEMANDADA: REINALDO RAVICINI OSSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.737.417.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Presentada la demanda por Divorcio Contencioso en fecha 5 de noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2010, este Tribunal instó a la parte actora a aclarar el contenido en el libelo de la demanda por cuanto de la lectura efectuada se evidencia saltos en su texto que confunden el contenido.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó copia certificada del Acta de Matrimonio.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que desde la fecha 10 de diciembre de 2010 hasta la presente fecha, la parte actora, ni por si o por medio de apoderado judicial alguno, ha efectuado ningún acto para continuar con la demanda, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la demanda, así como tampoco se ha hecho presente la parte actora o su representante legal, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte actora no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación de la demanda, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación de la demanda.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO ha intentado la ciudadana IVORY DE LOURDES GARCIA MARIN, contra el ciudadano REINALDO RAVICINI OSSA, por haberse verificado la PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA





Exp. AP11-F-2010-000510
LEGS/JGF/Gustavo.