REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000023
PARTE ACTORA: ENRIQUE MENDOZA SANTOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V6.300.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.326.-
PARTE DEMANDADA: empresa BIENES Y RAICES AUSTRAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1991, bajo el Nº 13, tomo 18-A, segundo, en la persona de su representante legal, ciudadana ALICE ZAPATA, titular de la cedula de identidad No 4.170.177, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.852,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALICE ZAPATA, titular de la cedula de identidad No 4.170.177, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.852.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES,.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa en autos escrito de Transacción Judicial celebrada por las partes y consignada en el cuaderno de medida signado con el Nº AH1A-X-2013-000004, en fecha 14 de mayo de 2013, ante este Juzgado.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, documento de Transacción suscrito por los ciudadanos ENRIQUE MENDOZA SANTOS, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte actora y ALICE ZAPATA, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil BIENES Y RAICES AUSTRAL C.A, parte demandada, del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada al presente expediente, se evidencia que riela del folio cuarenta y cuatro (44) del cuaderno de medidas signado con el Nº AH1A-X-2013-000004, escrito de transacción suscrito por las partes, en virtud de lo antes expuesto se evidencia que la mencionada abogada posee el requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentran debidamente cumplidas en el presente caso las exigencias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por los ciudadanos ENRIQUE MENDOZA SANTOS, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte actora y ALICE ZAPATA, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil BIENES Y RAICES AUSTRAL C.A, parte demandada.
Consignada ante este Juzgado mediante escrito de fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por los ciudadanos por los ciudadanos ENRIQUE MENDOZA SANTOS, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte actora y ALICE ZAPATA, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil BIENES Y RAICES AUSTRAL C.A, parte demandada, del cual solicitan la homologación, consignada ante este Juzgado en el cuaderno separado signado con el Nº AH1A-X-2013-000004, denominado cuaderno de medidas mediante escrito de fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 21 de Marzo de 2013.
TERCERO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: N° AP11-V-2013-000023.-
LEGS/JGF/jcr-
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