REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2001-000036
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA: Dra. CIRENIA SALAS DE QUIROS, Juez del Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR.

-I-
Conoce este Tribunal en alzada, observándose que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por la Dra. CIRENIA SALAS DE QUIROS, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR.
En fecha 19 de febrero de 2001, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por la Dra. CIRENIA SALAS DE QUIROS, dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de febrero de 2001.
Corre inserta en el folio uno (01), del presente expediente, acta mediante la cual el Juez inhibido expuso lo siguiente:
“…En virtud que en fecha 07 de febrero de 2001, la parte actora en este juicio de Estimación e Intimación de Honorarios HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, introdujo una diligencia en el expediente en cuestión N° 4.528, en la cual solicita de una forma por demás amenazante la entrega de un dinero que fue embargado, señalando un retardo procesal inexistente, toda vez que en fecha 05-02-2001 fue dictada una sentencia a través de la cual se ordenó la entrega de tal suma embargada a dicho ciudadano, y habida cuenta de que el tribunal tiene tres días para proveer la solicitud de las partes, y siendo que dicha diligencia apenas fue presentada en fecha 07-02-2001 solicitando la entrega del dinero, bajo apercibimiento de dicha parte de denunciar a mi persona como juez, alegando una supuesta responsabilidad disciplinaria, y teniendo en consideración que la misma hizo nacer en mi persona el ánimo que me impide ser imparcial en las diferentes fases que restan en el proceso, ya que tal situación a de entenderse como la existencia de una enemistad unilateral del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, para con mi persona. En consecuencia, es de conformidad con lo previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo sobre el presente juicio…”
-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que la Dra. CIRENIA SALAS DE QUIROS, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 18; asimismo, visto que según auto de fecha 14 de febrero de 2001, se indicó que aunque el abogado HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES consignó diligencia en la que señala que allana al Juez inhibido, esto no se efectuó dentro del lapso previsto para efectuar allanamiento, en consecuencia, y por cuanto no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-III-

En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. CIRENIA SALAS DE QUIROS, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

LEG/JGF/Eymi