REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000477
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 5164-2013, de fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), contentivo del juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano JORGE LUÍSCAMARO RAMIREZ, contra la ciudadana SILVIA JOSEFINA MORENO constante de una (01) pieza principal de treinta y un (31) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró incompetente para conocer del expediente en razón de la materia, por tal motivo el Juzgado anteriormente mencionado consideró que “la presente acción deberá conocerla un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por Distribución en razón de la cuantía” por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
Asunto: AP11-V-2013-000477
LEGS/JGF/Yesmar R.-.-*