REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000324
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por los Profesionales del Derecho RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES y BETSABETH CHAVARRI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 21.085, 27.413 y 161.039, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 288-A Sgdo, modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha trece (13) de enero de 2010, inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nro. 2, Tomo 9-A-Sdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G-20009148-7; que es el sucesor a titulo universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.,”; BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A y BOLIVAR BANCO C.A., siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nro. 682.09, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de BANNORTE, (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nro. 011.10, de fecha doce (12) de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.344, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la Sociedad Mercantil WLIST EXIT CONSTRUCTORA, C.A., domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2009, bajo el Nro. 05, Tomo 194-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-00059771-5; representada por su Presidente ciudadano CARMELO VICECONTE VALLEBONA, quien es venezolano, mayos de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.279.269. a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.631.666,67), los cuales nacen de la suma a capital adeudado; SEGUNDO: la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.157.916,67), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. SHIRLEYCARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2013-000324
AVR/SC/yuleika