REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000073

PARTE ACTORA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EBERTHS CARABALLO MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.840.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE TECNOLOGIA ELECTRICA Y CIVIL (CATEC), debidamente registrada por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 44, Tomo 4-A, de fecha 15 de agosto de 2002.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO iniciaría INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS contra COMPAÑÍA ANONIMA DE TECNOLOGIA ELECTRICA Y CIVIL (CATEC), en fecha 01 de noviembre de 2006. Asimismo en fecha 28 de noviembre de 2006, fueron consignados los recaudos pertinentes de la demanda.
En fecha 07 de marzo de 2007, se dictó auto admitiendo la presente demanda. Asimismo se apertura el cuaderno de medidas y se dictó auto requiriendo de la parte solicitante consigne original o en su defecto copia certificada de los recaudos consignados con el libelo de demanda.-
En fecha 27 de mayo de 2013, Se dictó auto mediante la cual la Juez, Dra. Bella Dayana Sivilla Jiménez, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el día 07 de marzo de 2007, para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO iniciaría INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS contra COMPAÑÍA ANONIMA DE TECNOLOGIA ELECTRICA Y CIVIL (CATEC),. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha, siendo las 11:18 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/Aye (03)
AH1C-M-2007-000073
Asunto Antiguo: 24640