REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-V-2000-000123
PARTE ACTORA: DORIS MERCEDES LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 639.200.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS GUEVARA, JESUS RAFAEL FUENTES NAVARRO, ANDRES ERNESTO GUEVARA y JUAN CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1106, 13665, 9.390 y 2.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDDY ARMANDO MARIN GOMEZ, quien es mayor de edad y de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.587.732.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA ESTAVA MORENO, HAYDEE ESTAVA DE PAEZ y SELVA GONZALEZ DE GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 5050, 13.373 y 11.234 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado JUAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 19 de junio de 1981, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 05 de abril de 2013, este Juzgado declaro la perención de la instancia y contra la misma no fue ejercido recurso de apelación, razón por la cual este Tribunal declara definitivamente firme el referido fallo.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora inoficioso mantener vigente la medida preventiva decretada en autos, razón por la cual se acuerda suspender la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1981. Asimismo se ordena librar oficio a la REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de participarle que por auto de esta misma fecha, este Juzgado ordeno suspender la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recae sobre el bien objeto de la presente demanda, el cual se describe a continuación:
“Un apartamento distinguido con el numero 16 del Edificio denominado “L” que forma parte del Conjunto Residencial F.A.C., El Valle, ubicado entre la autopista Coche-Tejerías y la Avenida Intercomunal del Valle, Distrito Capital, con una superficie aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (101,46 Mts2), le corresponde un porcentaje de condominio parcial o beneficios sobre áreas comunes del edificio “L” de CERO CON QUINIENTOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0500%), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del Edificio; SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: apartamento Nº 13; OESTE: pasillo y escaleras por arriba: Apartamento Nº 20 y por abajo: apartamento Nº 12. .-”
El inmueble antes descrito pertenece a la ciudadana EDDY ARMANDO MARIN GOMEZ, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 3 de junio de 1974, anotado bajo el No. 3, folio 196 vto, Tomo 45 sgdo, del Protocolo Primero. Cúmplase y Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR
Edg01
ASUNTO: AH1C-V-2000-000123
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