REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-V-2001-000139

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nº 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 01 de noviembre de 1978, bajo el Nº 25, Tomo 141-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA, JOSEFA GARRONI DE FUENTES, FERNANDO GUILARTE MONAGAS, YUBELIA DEL JESUS GUILLEN RENDON, HERMINIA LUISA PELAEZ DE MOGNA, CARLOS GABRIEL BELLORIN NUÑEZ y RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164, 14.501, 43.652, 36.468, 35.196, 85.123 y 80.669, respectivamente.

PARTE INTIMADA: LUZ BELLA DE LA ESPERANZA HERNANDEZ DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.143.907 y la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA CHURUATA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de septiembre de 1982, bajo el Nº 33, tomo A Nº 29, folios 134 al 139 Vto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: ANA MARIA HERRERA HERNANDEZ, AMELIA KEPP RIVAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpeabogado bajo los Nros. 31.757 y 29.283, respectivamente.-

-I-
ANTECEDENTES

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, suscrita por el abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento y de la acción de la forma siguiente:

“… (Sic) en nombre de mi Representada, la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., y de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y ACCIÓN…”

El Tribunal al respecto observa:
En primer lugar, efectivamente los folio ciento setenta y seis (176) y ciento setenta y siete (177), ambos inclusive, del expediente cursa diligencia de fecha quince 15 de mayo de 2013, suscrita por el ciudadano CARLOS BELLORIN QUIJADA, plenamente identificado, en la cual desistió de la acción y del procedimiento de la presente demanda, así como también se observa que la parte demandada manifiesta su conformidad con dicho desistimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes que conforman el presente juicio.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal).-

En el caso de autos, se observa que el apoderado judicial de la parte intimante CARLOS BELLORIN QUIJADA, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción, así como la conformidad de la apoderada judicial de la parte intimada, abogada ANA MARIA HERRERA HERNANDEZ, y como quiera, que ambas representaciones judiciales tienen facultad expresa para realizar este tipos de actuaciones tal y como se desprende de los poderes que rielan insertos a los folios del cinco (05) al once (11), ambos inclusive, y del ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y uno (161), ambos inclusive, del presente expediente, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistimiento como voluntad de la parte actora, fue aceptado por la parte demandada, razón por la cual el requisito de consentimiento del demandado establecido por la Ley adjetiva, se ha cumplido cabalmente para que proceda en derecho la homologación solicitada al desistimiento de autos, Y ASI SE DECLARA.-

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.

En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte demandante y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el apoderado judicial de la parte actora CARLOS BELLORIN QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.164, en los mismos términos y condiciones manifestados.
SEGUNDO: se ordena el levantamiento de las medidas decretadas en el presente juicio, en fechas 05 de Abril de 2001, y 04 de Diciembre de 2002.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En la misma fecha, siendo las 12:22 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/ROSSY-09.-
ASUNTO: AH1C-V-2001-000139.-
19975.-