REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000073
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: FRANCIS RAMARI MATUTE y JHON CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.592.447 y 14.756.268, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHAM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.817.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.052, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario y para la defensa del derecho a la Vivienda, Designado según Resolución Nº DDPG-2012-179, de fecha 07 de agosto del 2012, en el marco sus atribuciones conferidas a su cargo de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº DDPG-2011-0047, de fecha 31 de enero de 2011, en su ordinal segundo, numeral tercero publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.607, de fecha 02 de febrero de 2011.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CILIA OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 23.694.721
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
Vista la anterior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos FRANCIS RAMARI MATUTE y JHON CAMEJO, debidamente asistidos por el defensor publico, abogado MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHAM, todos arriba identificados, partes presuntamente agraviadas, este Juzgado le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nº 7, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, se ordena notificar a la ciudadana CILIA OSORIO, ya identificada, parte presuntamente agraviante, a fin de hacerle saber que deberá comparecer ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, para conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar para su fijación, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la notificación aquí ordenada. Todo ello con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que se sustancia en el expediente signado bajo el Nº AP11-O-2013-000073, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, interpuesta por los ciudadanos FRANCIS RAMARI MATUTE y JHON CAMEJO. Asimismo, se ordena notificar mediante Oficio al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena agregar a la Boleta de Notificación y al Oficio, copias certificadas del escrito libelar y del presente auto de admisión, las cuales serán certificadas por la secretaria del Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; y, hágase entrega de las mismas a la Coordinación del Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las diligencias aquí ordenadas. Líbrense Boletas de Notificación, Oficio y copias certificadas.- Cúmplase
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Edg01.-
Nº AP11-O-2013-000073
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