En el día de hoy martes veintiuno de mayo del año dos mil trece (21/05/2013), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) Oficina distinguida con el Nº6, situado en el piso 2, del edificio denominado ELE, ubicado en la Avenida Río de Janeiro C/C Calle Caroní, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº26.408, quien juró la urgencia del caso y solicitó se habilitara todo el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal y el ciudadano GUSTAVO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N’3.975.204, en su carácter de representante de la propietaria del inmueble; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA 17636, C.A., contra la sociedad mercantil TODOMOVEL COMERCIAL, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2013-000136, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana ANA STELLA PANICHELLA D AMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.297.858, quien nos permitió el acceso al local, quien manifestó desempeñarse como diseñadora de mobiliario de la sociedad mercantil TODOMOVEL COMERCIAL, C.A. acto seguido el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Voy a llamar al abogado que representa la empresa. Es todo.” En este estado, se comunico vía telefónica con el Tribunal el abogado JOSE BRITO PEREZ, quien fue notificado de la misión del Tribunal por la misma vía, a lo cual manifestó: “Estoy en San Antonio, en cuarenta minutos aproximadamente estoy en la oficina espérenme. Es todo.” Vista la manifestación del notificado y del abogado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el representante de la parte ejecutada, la sociedad mercantil TODOMOVEL COMERCIAL, C.A., o el abogado de la misma a fin de que defienda sus derechos e intereses. Una vez Transcurrido el lapso concedido, compareció por ante este Tribunal el Abogado José Brito Pérez Viana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N’26.718, a quien inmediatamente el ciudadano Juez notifico sobre la medida, a lo cual el notificado manifestó ser abogado de la empresa demandada. Acto seguido tomo la palabra la apoderada judicial del parte ejecutante abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, quien manifestó: “Le solicito a este digno Tribunal Ejecutor se sirva diferir la practica de la medida de Secuestro hasta la solicitud de una nueva oportunidad, en virtud de que voy a sostener conversaciones con la parte demandada a los fines de conciliar un arreglo amistoso. Vista la solicitud de la parte actora, este Tribunal acuerda diferir la ejecución hasta una nueva oportunidad por escrito. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO)
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
(FDO),
EL ABOGADO DE LA PART EJECUTADA,
(FDO),
EL REPRESENTANTE DE LA PROPIETARIA,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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