En el día de hoy lunes veintisiete de mayo del año dos mil trece (27/05/2013), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Agencia del Banesco, Banco Universal, ubicada en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Nivel C-2, PB, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado MANUEL OROZCO SALAZAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.441; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil MAQUINARIAS BERO 09, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., sustanciado en el expediente N°AN34-X-2013-000010, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la agencia bancaria ante identificada, fuimos atendidos por la ciudadana GLADYS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.166.858, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de Negocios de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma liquida de dinero decretada de Doscientos Ochenta Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con 70/100 (Bs.280.599,70), cantidad que se encuentra depositada en la cuenta Corriente perteneciente a la parte demandada la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., R.I.F. NºJ-00168715-7. Es Todo.” En este estado la notificada en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la ejecutada la sociedad mercantil la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., no es cliente de la institución bancaria que represento. Es todo.” Vista la información aportada por la notificada el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expone: “Me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados preventivamente hasta por el monto acordado en el mandamiento de ejecución, menos lo ya embargado. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor, se sirva fijar una nueva oportunidad para continuar con el embargo preventivo y se sirva trasladarse a la sede de la demandada, para lo cual solicito se habilite el tiempo necesario y le juro la urgencia del caso, en virtud, que podría quedar ilusoria la pretensión. Es todo.” Vista la solicitud de que se fije una nueva oportunidad y se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, acuerda fijar una nueva oportunidad para continuar con el embargo preventivo, el día de hoy 27/05/2013, a la 02:00 p.m., y habilitar todo el tiempo necesario. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia simple a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el traslado siendo las 12:15 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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