En el día de hoy lunes veintisiete de mayo del año dos mil trece (27/05/2013), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Avenida Principal de Santa Sofía, Centro Comercial Santa Sofía, Nivel 5, Oficina 5-A, de la misma Urbanización, Municipio Baruta, Estado Miranda, en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado MANUEL OROZCO SALAZAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.441; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil MAQUINARIAS BERO 09, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., sustanciado en el expediente N°AN34-X-2013-000010, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en Sede de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., antes identificada, fuimos atendidos por la ciudadana ALICIA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.724.918, quien manifestó desempeñarse como Administradora de sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad a lo cual la notificada expuso: “Permítame llamar al Abogado de la empresa ya que el Presidente no se encuentra en la ciudad de Caracas. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido, compareció por ante este Tribunal Ejecutor el Abogado JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº4.770.643, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº83.542, quien consigno copia simple del instrumento Poder atorgado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 31 de enero de 2013, bajo el Nº28, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones respectivos, constante de dos (2) folios útiles, poniendo a la vista del juzgado una copia certificada, por lo tanto de esa forma acredita su representación como Apoderado Judicial de la demandada la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., a quien inmediatamente el ciudadano Juez notifico sobre la misión del tribunal e insto a conversar a ambas parte y alcancen otro medio alternativo de resolución de conflictos. Transcurrido el lapso indicado compareció por ante este Tribunal el Abogado JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, ya identificado quien expuso lo siguiente: “Actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., me doy por intimado, renuncio a lapso de comparecencia y convengo en la demanda tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado en el juicio contra mi representada que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, expediente Nro.AN34-X-2013-000010, y a fin de dar por terminado el presente juicio del cual se deriva la presente medida de embargo preventivo, en consecuencia he acordado con el apoderado judicial de la parte actora Abogado MANUEL OROZCO SALAZAR, cancelar la obligación de la siguiente manera: El día de hoy lunes 27/05/2013, la cantidad de 1-Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00), mediante dos cheques personales, el primero por la suma de Sesenta y Nueve Mil Treinta y Ocho Bolívares con 60/100 (Bs.69.038,60), a nombre de MAQUINARIAS BERO 09, C.A., el segundo por la cantidad de Ochenta Mil Novecientos Sesenta y Uno Bolívares con 40/100 (80.961,40), a nombre del Abogado MANUEL OROZCO SALAZAR, ya identificado, el día 27/06/2013, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), mediante cheque a nombre MAQUINARIAS BERO 09 C.A.,, el día 29/07/2013, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), mediante cheque a nombre MAQUINARIAS BERO 09 C.A y el 27/08/2013, la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con 25/100 (Bs.14.686,25), mediante cheque a nombre de MAQUINARIAS BERO 09 C.A por cuanto se descontará de este último pago las retenciones correspondientes al impuesto al valor agregado 75% Bs.16.273,13, y al impuesto sobre la renta Bs.9.040,63, total retenciones Bs.25.313,75, total de facturas demandadas Bs.177.196,25. Dichos pagos se realizaran en la Oficina del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado MANUEL OROZCO SALAZAR, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, C/C Calle Mohedano, Centro Seguros Suramérica, Piso 2, Oficina 2-A, Urbanización El Rosal, Caracas. Para garantizar el pago de las cuotas antes mencionadas, el apoderado judicial de la parte demandada, suficientemente identificado en el cuerpo de la presente acta, se constituye en fiador personal y solidario de la obligación asumida por la demandada, en el presente acto. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogado MANUEL OROZCO SALAZAR, suficientemente identificado en autos, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento transaccional realizado por el apoderado judicial de la parte demandada y, le solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar el embargo preventivo en virtud de la transacción alcanzada en este acto, asimismo le solicito oficie a Corp Banca Banco Universal, Agencia Centro Comercial Ciudad Tamanaco, y ordene levantar el embargo preventivo realizado en el día de hoy 27/05/13, sobre la cantidad de Quince Mil Ochocientos Treinta y Tres con 00/100 (Bs.15.833,00), sobre una cuenta de Banco Occidental de Descuento en la cuenta Corriente N°01160118910003553000, perteneciente a la parte demandada la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., R.I.F. NºJ00168715-7, y mantenga la comisión en los archivos del tribunal, hasta que se realice el pago del la última cuota acordada en el presente convenimiento, ya que acordamos que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas referidas hará exigibles automáticamente todas y cada una de las cuotas, es decir, se hará exigible toda la obligación de plazo vencido. Es todo.” En este estado, ambas partes le solicitan al tribunal de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación al presente convenimiento, para lo cual le solicitamos al tribunal ejecutor que compulse y remita copia certificada del Acta de embargo donde se alcanzo el acuerdo al tribunal de la causa. Es todo.” Vista la transacción y la solicitud de la parte actora se abstiene de ejecutar el embargo preventivo y acuerda mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud de una nueva oportunidad de la parte ejecutante. Con respecto a la solicitud de levantamiento del embargo practicado el tribunal se pronunciará por autos separados. Igualmente ordena agregar lo consignado constante de tres (03) folio útiles. Y expedir y remitir por Secretaría las copias certificadas. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, y el regreso a la sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO)
LA NOTIFICADA,
(FDO),
El APODERADO JUDICAI DE LA PARTE DEMANDADA,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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