En el día de hoy, treinta (30) de mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez titular Cuarto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaria Abg. Rosa Virginia Villamizar y el apoderado de la parte actora Abogado PEDRO MIGUEL DOLANYI RAJKAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.752, en la siguiente dirección: Edificio MRW, ubicado en la calle Pantín entre calle Samán y los Ángeles Urbanización estado leal, jurisdicción del Municipio Chacao de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue GRUPO URBESCAL C.A. contra MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A. En este estado, el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Juez Ejecutor, designe Depositario Judicial y Perito Avaluador, es todo” Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.609, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Asimismo designa como al ciudadano RUBEN RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.027.204, como perito avaluador, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Presentes en el lugar el juez deja constancia que las puertas del Edificio se encontraban abiertas al público en general, por lo que se procede a notificar de la misión a una ciudadana que se identificó como XIOMARA MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.247.550, Asistente al Gerente de Seguridad de Mensajeros Radio Wordwide c.a. en estado, se hicieron presentes, los funcionarios policiales del Municipio Chacao oficial jefe RAMIREZ JOSE, código 613, y Oficial ALVARADO DEYVIS, Código 1564 a bordo de las motos placas IA9C50A, quienes fueron igualmente informados de la misión del Tribunal. En este estado, siendo las 2:29 p.m., se hizo presente el Abogado XABIER BERRIZBEITIA L. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.336, quien presentó instrumento poder que acredita su representación, inscrito por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao Distrito Metropolitano de Caracas, y asiste al ciudadano ARQUIMIDES JOSE BELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.074.893, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.490, en su carácter de Presidente de MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A., quien fue igualmente notificado de la medida y se le leyó el texto íntegro de la comisión. En este estado, siendo las 3:30 p.m. se habilita el tiempo necesario para la continuación de la medida a solicitud del apoderado de la parte actora. En este estado, ambas partes exponen: “ Hemos acordado poner fin a este proceso judicial, así como precaver un eventual litigio futuro por otra obligación pendiente de la demandada que más abajo se especifica, por lo cual otorgándonos reciprocas concesiones, habiendo tenido la oportunidad de negociar libres de coacción o apremio, de conformidad con el artículo 1713 del código civil, convenimos en estipular una transacción judicial la cual previa homologación del tribunal de la causa habrá de adquirir fuerza de cosa juzgada en relación a lo que constituye su objeto, cuya transacción queda recogida en las siguientes clausulas : PRIMERA: la demandada reconoce deber a la parte actora el monto de la factura Nº 00003 de fecha 04 de marzo de 2013,y recibida por la demandada en esa misma fecha, que asciende al importe total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.9.556.377,60), que será pagado en dos partes iguales, la primera cuota de CUATRO MILLONES SETENCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.778.188, 80) pagadera en este mismo acto mediante cheque Nº 06701795, girado contra la cuenta Nº 01050080011080485384 del Banco Mercantil, por esa cantidad; y una segunda cuota de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.778.188, 80) pagadera el día veintinueve (29) de junio de 2013. SEGUNDA: la demandada también reconoce deber a la parte actora el monto de la factura Nº 00007 de fecha 17 de mayo de 2013 y recibida por la demandada en esa misma fecha, que asciende al importe total de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.393.600,00), que será pagado en dos partes iguales, la primera cuota de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.696.800,00) pagadera el día viernes doce (12) de julio de 2013; y la segunda cuota de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.696.800,00) pagadera el día primero (1º) de agosto de 2013. TERCERA: La demandada conviene en pagar las costas del presente procedimiento, que se fijan de mutuo acuerdo en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.433.456,00), equivalente al 15% del monto de la factura demandada indicada en la cláusula primera, pagaderas en este mismo acto mediante cheque por la precitada cantidad Nº 07904070, girado contra la cuenta 01080004840100051666 del Banco Provincial, a la orden de la demandada. CUARTA: Con las anteriores estipulaciones, las partes declaran que con el cumplimiento de las mismas quedan saldadas sus diferencias en relación a las precitadas facturas números 00003 y 00007, antes indicadas, por lo que nada más tendrán que reclamarse entre sí por dichas facturas sino únicamente lo convenido en la presente transacción, asimismo queda entendido que las cantidades antes descritas comprenden cualquier tipo de indemnización por cualquier tipo de daño que la demandante pudo haber sufrido por la mora de la demandada y que la misma no pagará cantidades adicionales o diferentes a las aquí mencionadas, en relación con las facturas objeto de transacción. Para mayor claridad, las partes consignan en este acto para ser agregado al expediente copia fotostática de la precitada factura Nº 00007 de fecha 17 de mayo de 2013, la cual tienen por fiel y exacta de su original. QUINTA: Ambas partes convienen que los pagos estipulados en las cláusulas anteriores que se hagan mediante cheques a la orden de la parte actora, sólo se entenderán efectivos y válidos una vez que los mismos hayan sido pagados por el Banco librado y los fondos respectivos se hagan disponibles en la cuenta bancaria de la actora donde hubieren sido depositados. SEXTA: ambas partes solicitan al juez de la causa impartir su homologación a la presente transacción en los términos convenidos y que una vez se acredite el cumplimiento de lo allí pactado se declare terminado el proceso de manera definitiva. Asimismo, vista la transacción celebrada, pedimos a este Juzgado Ejecutor que conoce de este acto, declare el mismo concluido y se abstenga de continuar con la ejecución de la medida preventiva. El Juez Ejecutor, visto lo anterior se abstiene de practicar la medida y ordena el cierre de la presente acta siendo las 5:30 p.m., y se ordena agregar la copia consignada constante de un (1) folio útil. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA