REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y de la Abogada SULMA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.804, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora; en la siguiente dirección: Quinta Mery, ubicada en la Avenida Ramón Díaz Sánchez, Urbanización El Pinar de el Paraíso, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana BEATRIZ ARVELO HOYECK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.851.596, contra el ciudadano RAMÓN ARRIAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.975.482; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, real y efectiva a favor de la ciudadana BEATRIZ ARVELO HOYECK, y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, del bien inmueble arrendado, el cual lo constituye la “QUINTA MERY”, ubicada en la Avenida Ramón Díaz Sánchez, Urbanización El Pinar de el Paraíso, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; ordenada y decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AP31-V-2011-002285 (nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por el ciudadano RAMON EDUARDO ARRIAGA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-5.975.482, parte demandada, a quine se le impuso de la misión de éste Juzgado, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y Debido Proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso. Acto seguido el notificado ciudadano RAMON EDUARDO ARRIAGA ABREU, ya identificado expone: “Informo al Tribunal que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas. Es todo.”- Seguidamente la Abogada SULMA ALVARADO, Apoderada Judicial de la Parte Actora, ya identificada, expone: “Dejo constancia que en el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, existiendo basura y desechos. Es todo”.- A continuación éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni bienes muebles y en cumplimiento de la misión encomendada, hace ENTREGA MATERIAL, real y efectiva a la ciudadana BEATRIZ ARVELO HOYECK (Parte Actora), en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada SULMA ALVARADO del siguiente bien inmueble: “QUINTA MERY”, ubicada en la Avenida Ramón Díaz Sánchez, Urbanización El Pinar de el Paraíso, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme en nombre de su representada, con las llaves de sus puertas principales.- Acto seguido la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada SULMA ALVARADO, ya identificada, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, devuelva la Comisión al Tribunal Comitente. Es todo”. Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud de la Apoderada Judicial del la Parte Actora y cumplida como ha sido la Comisión, acuerda su devolución con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular
El Notificado
La Apoderada Judicial de la Parte Actora
La Secretaria
Comisión: 2474-13
MCCM/AP