Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos PEDRO RAFAEL HERMOSO LUGO y MARIA LOURDES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V.-4.364.277 y V.-5.594.347, respectivamente, asistidos por el abogado RUBEN RAMIREZ CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.557.
Expusieron que en fecha 8 de mayo de 1984, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 101, anexa; que fijaron su domicilio conyugal en la casa N° 23, ubicada en el Barrio Santa Elena, Jurisdicción de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres WILTON RAFAEL, nacido el 25 de abril de 1979, según consta en Acta de Nacimiento N° 1468, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, WILDEN RAFAEL, nacido el 23 de julio de 1981, según consta en Acta de Nacimiento N° 2693, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Antímano y WILBERT RAFAEL, nacido el 1° de noviembre de de 1986, según consta en Acta de Nacimiento N° 2937, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía. Agregaron que luego de diecinueve (19) años de matrimonio, en su unión conyugal se presentaron serios roces e incompatibilidades de caracteres, lo que ha hecho imposible su unión, y el 20 de de enero de 2002 tomaron la decisión de separarse de hecho y desde entonces no han hecho vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho que supera los diez (10) años, y en virtud de que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y que por tal motivo solicitan que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une; y que no adquirieron ninguna clase de bienes y por lo tanto no tienen ningún bien común que liquidar.
Con el escrito indicado, los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 8 de mayo de 1984, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el acta N° 101 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1984; copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos WILTON RAFAEL HERMOSO MIERES, WILDEN RAFAEL HERMOSO MIERES y WILBERT RAFAEL HERMOSO MIERES, de los cuales se evidencia que nacieron los días antes indicados, por lo cual ya son mayores de edad, lo que ratifica la competencia material de este Despacho para decretar lo solicitado.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 21 de febrero de 2013, y ordenó la citación del Ministerio Público.
Luego de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, identificada como Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso que en virtud de no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que permanecen separados de hecho desde el día 20 de de enero de 2002, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO RAFAEL HERMOSO LUGO y MARIA LOURDES BLANCO, el 8 de mayo de 1984, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 101 de los libros del año 1984.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por los interesados, una vez que cualquiera de ellos consigne las copias simples para su certificación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
__________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las 8:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
____________________________
ZMRZ/VRC/Daniel.- Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
|