Vista la diligencia cursante el folio 11, presentada por el abogado FREDDY OVALLES PARRAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.266, mediante la cual señala que consigna documento mediante el cual las partes acordaron suscribir una transacción judicial. Al respecto se observa:
Se evidencia que el documento consignado fue autenticado en fecha 9-4-2013, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta, del Estado Miranda, inserto bajo el N° 31, Tomo 47, suscrito por el abogado FREDDY OVALLES PARRAGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A., y por el ciudadano PEDRO GONCALVES DA COSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.292.625, asistido por la abogada ANALINA BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.562.
Así las cosas, se observa que las partes señalaron lo siguiente:
PRIMERO: Que el demandado se da por citado en el presente juicio, renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, y se compromete a entregar a la parte actora el inmueble arrendado, libre de bienes y personas, el 31 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Que el demandado se compromete a pagar a la parte actora por concepto de indemnización derivada por la ocupación del inmueble, la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales, durante el período comprendido entre el mes de febrero de 2013 y diciembre de 2013.
Por último ambas partes solicitaron que el Tribunal homologe la transacción celebrada en el presente juicio.
Expuestos los términos convenidos por las partes que conforman el presente procedimiento, este Juzgado declara que se trata de una transacción celebrada con la finalidad de poner fin al juicio que ya había sido incoado y que se encontraba en fase de citación para el momento en que fue formulada ante un Notario Público. Por tal razón este Juzgado declara que efectivamente se trata de una transacción judicial, en la cual la parte demandada reconoció estar en pleno conocimiento del juicio y en base a ello convino en los términos en que fue interpuesta la demanda y solicitó algunas concesiones de la accionante, quien a su vez las aceptó.
Se observa igualmente que del documento analizado, se desprende que la parte demandada, actuó debidamente asistido por un abogado y así lo certificó el funcionario público que autenticó el acto, y quien goza de fe pública. En cuanto al apoderado judicial de parte actora, se observa que tiene la facultad para celebrar la transacción, según consta en el poder cursante al folio 5, autenticado ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Baruta, Estado Miranda, anotado bajo el N° 69, Tomo 57; por lo tanto ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación, a la transacción celebrada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta, del Estado Miranda, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2013-000205
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